Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 582

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 582

50 D.P.R. 582 (1936) USERA V. TESORERO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vicente Usera y Seda, demandante y apelante,

v.

Manuel V.

Domenech, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelado.

Núm.: 6903

Sometido: Marzo 24, 1936

Resuelto: Agosto 1, 1936.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar demanda sobre devolución de contribuciones, sin costas. Confirmada.

A.

Fiol Negrón y R. Hernández Matos, abogados del apelante; Hon. Procurador General B. Fernández García y R. Cordovés Arana, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Este caso versa sobre devolución de contribuciones pagadas bajo protesta. Se ejercitan cuatro causas de acción, reclamándose en junto $3,639.89 satisfechos por un acreedor hipotecario por contribuciones debidas por la finca hipotecada y por su deudor.

Según resultan de las alegaciones, los hechos, en resumen, son así: Dueña doña Antonia Rieder de cinco fincas rústicas situadas en el término municipal de Ponce, las hipotecó en 1928 a don Vicente Usera para responderle de una suma de $24,000.

No satisfizo la deuda y para su cobro

instó su acreedor el procedimiento sumario que autoriza la ley fijándose la subasta de las fincas para julio 13, 1933.

Mientras esto sucedía y como tampoco la dueña de las fincas satisficiera las contribuciones al Tesoro y estuviera adeudando además otras contribuciones, el Tesorero de Puerto Rico siguió contra ella y las fincas un procedimiento de apremio fijándose la subasta para julio 7, 1933.

Ofreció el acreedor hipotecario pagar las contribuciones adeudadas por las fincas por las tres últimas anualidades y la corriente, si se suspendía la subasta administrativa. No accedió el Tesorero y dicho acreedor decidió pagar y pagó el 5 de julio, 1933, todas las contribuciones reclamadas ascendentes a $6,657.51, haciéndolo bajo protesta en cuanto a las sumas de $1,223.67, $1,103.93, $403.73 y $908.56, debidas la primera y la segunda por las fincas por contribuciones correspondientes a los años económicos 1928-29 y 1929-30, la tercera y la cuarta por el deudor por cuotas de indemnizaciones a obreros y contribuciones sobre vehículos y ganado, respectivamente. Y hecho dicho pago en tal forma, inició este pleito en solicitud de su reintegro.

Excepcionó la demanda el demandado y su excepción prevaleció finalmente. Enmendó su demanda el demandante. Solicitó el demandado la eliminación de ciertos particulares de la demanda enmendada y la Corte resolvió de conformidad. Archivada la demanda corregida, la excepcionó otra vez el demandado y la corte consideró bien...

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