Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1933 - 50 D.P.R. 610

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 610
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1933

50 D.P.R. 610 (1936) J. M. BLANCO, INC. V. COMISIÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

J. M. Blanco, Inc., demandante y apelada,

v.

Comisión de Suministros del Gobierno Insular, demandada y apelante.

Núm.: 6977

Sometido: Abril 8, 1936

Resuelto: Noviembre 16, 1936.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar petición o demanda interesando sentencia o decreto declaratorios, sin costas.

Confirmada.

Hon.

Procurador General B. Fernández García (Benjamin J. Horton en el alegato) y Tomás Torres Pérez, Subprocurador, abogados de la apelante; James R. Beverley y Gabriel de la Haba, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

La corporación demandante, acogiéndose a la Ley Uniforme de Sentencias y Decretos Declaratorios, solicita la determinación de ciertas divergencias surgidas en un contrato llevado a cabo con la demandada para suplir ciertos artículos destinados al Gobierno Insular.

Éste es un caso en que la transcripci ó n de evidencia no ha sido elevada a este tribunal. Unicamente obra en autos el legajo de la sentencia y los alegatos de las partes. En la relaci ó n del caso la corte inferior establece sus conclusiones de hecho y de derecho. En cuanto a las conclusiones de hecho debemos presumir que han sido formuladas por la corte inferior ajust á ndose a la prueba practicada. Basados en esas conclusiones emitiremos nuestro juicio acerca de las cuestiones planteadas.

En 5 de mayo de 1933, la Comisión de Suministros del Gobierno Insular, a través del Negociado de Materiales, Imprenta y Transporte, celebró la subasta número 130 para el suministro de artículos de farmacia y laboratorio a la que concurrió como postor la corporación J. M. Blanco, Inc., adjudicándosele entre otros artículos las partidas números 466, 664, 666 y 668, que aparecen en el pliego de condiciones de la subasta número 130 que en unión de otros documentos presentados como prueba y admitidos por la corte forman el contrato entre la demandante y la demandada. En el referido pliego de condiciones están encasillados por numeración correlativa todos los productos objeto de la subasta, la cantidad por unidad, el consumo probable por unidad y el precio neto por unidad.

El consumo probable por unidad de las mencionadas partidas adjudicadas a la demandante era de 24 kilos de sulfato de quinina respecto de la partida 466, 23 cajas de ampollas de biclhoridrato de quinina en cuanto a la partida número 664, 5 cajas de ampollas de biclhoridrato de quinina en cuanto a la partida número 666, y 5 cajas de ampollas de biclhoridrato de quinina en cuanto a la partida número 668.

Entre las condiciones generales del pliego de condiciones figura una bajo el número 13, que dice así:

"Como no es posible determinar las cantidades exactas que de las diferentes clases de artículos descritos en esta subasta ha de necesitar el Gobierno Insular durante el período del contrato, todo licitador, cuya oferta sea aceptada, estará obligado a servir los artículos que le sean adjudicados, en tales cantidades como puedan necesitarse durante el período del contrato. Las órdenes por estos artículos se expedirán a medida que se vayan necesitando los mismos. Las cantidades que aparecen en la columna 'Consumo Probable', se dan simplemente como información, y no relevarán al Negociado de Materiales, Imprenta y Transporte, de la obligación a ordenar de los contratistas todos aquellos artículos que a juicio de los diferentes funcionarios del Gobierno Insular puedan necesitar las instituciones y oficinas a su cargo, y en ningún caso relevarán al contratista de dar cumplimentación a todas aquellas órdenes que a su favor se expidieron solicitando artículos que le fueren adjudicados. No se considerará oferta alguna en que se...

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