Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 840

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 840

50 D.P.R. 840 (1937) PUEBLO V. LEÓN JIMÉNEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Alfonso León Jiménez, acusado y apelante.

Núm.: 6339

Sometido: Enero 13, 1937

Resuelto: Enero 20, 1937.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Infracción a la Orden de la Comisión de Servicio Público de octubre 15, 1932, según fué enmendada en marzo 19, 1935. Confirmada.

R.

Díaz Cintrón, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Alfonso León Jiménez fué denunciado por haber infringido una orden de la Comisión de Servicio Público, como sigue:

"Que en 1 de oct., 8 A. M. de 1935, y en la Ave. Ponce de León, Pda. 18-1/2 de Santurce, del Distrito Judicial Municipal de San Juan que forma parte del Distrito Judicial de San Juan, P. R., el referido acusado, Alfonso León Jiménez, allí y entonces, ilegal, maliciosa y voluntariamente, violó lo dispuesto en la Orden Final de la Comisión de Servicio Público de octubre 15, 1932, la que fué publicada por medio de edictos en los periódicos 'La Correspondencia de Puerto Rico', en octubre 18, 1932 y 'La Democracia' en octubre 19, 1932, enmendada en marzo 19 de 1935 y el artículo 95 de la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, según quedó enmendada por la Ley núm.

2 de mayo 7, 1927; porque mientras manejaba el automóvil P.1113, de su propiedad por la Ave. Ponce de León, Pda. 18-1/2, que es un camino público, con dirección a Río Piedras, actuaba como compañía de servicio público en la ruta de San Juan a Río Piedras, mediante paga de 5 y 10 centavos por asiento, habiendo cogido al pasajero José Mulinelly en San Juan, quien se quedó en la Pda. 18-1/2, pagando cinco centavos y a Evaristo Cruz a quien cogió en la Pda. 15 y lo llevaba hasta Río Piedras, mediante paga de 10 centavos; sin tener para ello un certificado de necesidad y conveniencia u otra autorización válida alguna para servir dicha ruta, no obstante estar ésta servida exclusivamente por la compañía de servicio público, 'White Star Bus Line', que es la única que está autorizada para prestar dicho servicio, mediante franquicia concedida por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico en abril 9 de 1927 y aprobada por el Hon. Gobernador de Puerto Rico el 12 de abril del mismo año."

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