Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 137

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 137

51 D.P.R. 137 (1937) BEHN BROTHERS V. RODRÍGUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Behn Brothers Association, demandante y apelante,

v.

Félix Rodríguez, demandado y apelado.

Núm.: 7387

Sometido: Enero 19, 1937

Resuelto: Marzo 18, 1937.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de desahucio en precario, sin costas. Confirmada.

Jaime Sifre, Jr., y Raúl Benedicto, abogados de la apelante; Félix Rodríguez, por su propio derecho.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

La corte de distrito, luego de celebrar un juicio sobre los meritos, declaró sin lugar un procedimiento de desahucio. El señalamiento de errores es al efecto de que la corte inferior cometió error al resolver que la parte del solar ocupado por el demandado no había sido suficientemente identificada y al declarar sin lugar la demanda.

El demandado había construído una pequeña casa de madera en parte sobre el solar de la demandante y en parte sobre una faja de terreno contigua perteneciente a El Pueblo de Puerto Rico.

La demandante alegó que el demandado ocupaba cien metros cuadrados del solar descrito en la demanda. La contención de la apelante es que la omisión de una descripción más específica del terreno ocupado por el demandado fué subsanada por la prueba.

Uno de los testigos de la demandante declaró que el demandado ocupaba casi veintidós metros cuadrados de los terrenos de la demandante. Que "tres metros de la casa están en terreno que pertenece a El Pueblo de Puerto Rico y los demás en la propiedad de nosotros." Al preguntársele por los linderos de los veintidós metros este testigo replicó: "Tres metros colindan con el mar y siete con nosotros."

Otro testigo, agrimensor, declaró: que la casa del demandado tenía tres metros de ancho y ocho metros de largo; que seis metros cuadrados de la misma estaban en terrenos del gobierno y el resto que eran veinte y pico de metros cuadrados estaba en el solar de la demandante; que el terreno ocupado por el demandado lindaba por el norte con la zona marítima perteneciente a El Pueblo de Puerto Rico y por los otros tres lados con terrenos pertenecientes a la demandante.

La casa estaba ubicada en el lindero norte del solar de la demandante.

Nada había que demostrara si el límite norte corría de este a oeste o en dirección más o menos de este a oeste. Nada había que revelara si los extremos de la casa eran...

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