Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 506

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 506

51 D.P.R. 506 (1937) D. VÉLEZ GOTAY & CO. V. FRANCESCHI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

D. Vélez Gotay & Co., S. en C., demandante, tercerista y apelante,

v.

Julia Franceschi Antongiorgi, en su carácter de madre con patria potestad sobre sus menores hijos no

emancipados Aníbal, Ferdinand, Rolando, Hermes, Néstor y Diego Vélez Franceschi;

Julio Franceschi Antongiorgi, por derecho propio y Diego Vélez Gotay, demandados en tercería y apelados.

Núm.: 7154

Sometido: Abril 21, 1937

Resuelto: Mayo 7, 1937.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar demanda de tercería, sin costas. Confirmada.

Raúl Matos, abogado de la apelante; Fernando Zapater, abogado del Sr.

Vélez Gotay, apelado; Lucien Longchamps, abogado de los Sres.

Franceschi y Vélez Franceschi, apelados.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

Julia Franceschi Antongiorgi por sí y como madre con patria potestad de sus hijos menores de edad inició una acción en reclamación de alimentos contra su antiguo esposo y padre de sus hijos Diego Vélez Gotay, solicitando una cantidad mensual de $150. Para asegurar la efectividad de la sentencia que pudiese recaer en dicho pleito, se embargaron todas las existencias de una farmacia en Yauco, como propiedad de Diego Vélez Gotay. Una vez trabado el embargo sobre los bienes referidos, la firma D. Vélez Gotay & Co., S. en C., promovió demanda de tercería contra los demandantes en el pleito sobre reclamación de alimentos.

La tercerista apelante formuló su reclamación alegando ser una sociedad mercantil en comandita, constituída de acuerdo con el Código de Comercio de Puerto Rico, con domicilio en Yauco, y haber estado en posesión, como única dueña en pleno dominio, de los bienes embargados, a los cuales se fijó un valor de $1,000.

Los demandados en tercería negaron la existencia de la sociedad en comandita D. Vélez Gotay & Co., S. en C., y el valor de los bienes fijados por la demandante, y alegaron en contrario que su valor fluctuaba entre $2,000 y $2,500. Negaron además que la tercerista estuviese en posesión de los referidos bienes, afirmando que para esa fecha Diego Vélez Gotay era el único dueño de la farmacia.

La corte inferior, basándose en las razones expuestas en su opinión, declara "en el caso número 9318 (sobre alimentos), con lugar la demanda y condena al demandado a pasar a la demandante la suma de $25...

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