Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 521

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 521

51 D.P.R. 521 (1937) PEREIRA V. AYUSO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Benita Pereira, demandante y apelada,

v.

Santiago Ayuso, demandado y apelante.

Núm.: 6887

Sometido: Marzo 17, 1936

Resuelto: Mayo 19, 1937.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre inexistencia de contrato, nulidad de escritura y cancelación de inscripción, etc., con costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado. Confirmada.

Enrique Igaravídez, abogado del apelante; A. Rivas Rosario, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Éste era un pleito para anular una escritura de compraventa otorgada por Benita Pereira a favor de Santiago Ayuso, y para que se cancelara la inscripción de la misma en el registro de la propiedad. A su demanda intitulada "Inexistencia de contrato de venta, nulidad de escritura y cancelación de inscripción en el registro de la propiedad, etc." la demandante se enfrentó con una excepción previa. En la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en favor de la demandante se señala como error el haberse declarado sin lugar la excepción previa.

La médula de las objeciones del apelante consiste en la alegación de que la demanda deja de admitir en forma alguna que la demandante otorgara la escritura de enajenación, o de aducir los motivos que justifiquen un recurso sobre inexistencia de contrato. En el párrafo 10 de la demanda la demandante admite la existencia de la inscripción de una escritura que se supone haber sido otorgada por ella y en el párrafo 11 alega hechos que tienden fuertemente a negar que ella otorgara la escritura o jamás prestara su consentimiento a un contrato de venta, y aún más. El título del recurso en sí ayudaría a servir de guía al demandado. Quizá esto destruye suficientemente el ataque que se hace a la demanda. También tenemos una duda respecto a si el señalamiento es suficiente.

Una excepción previa sólo necesita alegar que la demanda deja de aducir una causa de acción, pero el señalamiento debe ser más explícito.

Sin embargo, la demanda de todos modos bastaría para la cancelación de un contrato de venta y la cancelación incidental de la escritura y su inscripción. No hallamos incongruencia en el juicio, mas tal defensa hubiera sido más apropiada.

En cuanto a los méritos del juicio, la teoría de la corte fué que toda vez que la demandante era una anciana de más de noventa años de edad, el demandado debió haberle explicado cuidadosamente la naturaleza íntegra de la transacción. La La corte resolvió, en efecto, que debido a su decrepitud y a su mentalidad insuficiente, a ella nunca se le dió a entender que enajenaba su propiedad; que no se probó suficientemente la causa y que los testigos del demandado a veces se contradijeron a sí mismos y a veces entre sí. La escritura se suponía haberse otorgado en la notaría de Antonio Ayuso y en relación con el testimonio de este último la corte dijo: "Antes de continuar el análisis de esta prueba, queremos hacer constar que no tenemos duda alguna de que las cosas sucedieron en la forma que el notario ha explicado en su testimonio..." La corte, a nuestro juicio, se refería más especialmente a lo sucedido con el otorgamiento de la escritura, pues el juez procede a exonerar de...

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