Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 410

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 410

51 D.P.R. 410 (1937) PUEBLO V. COLÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

v.

Eliseo E. Colón, acusado y apelante.

Núm.: 6365

Sometido: Abril 27, 1937

Resuelto: Abril 30, 1937.

Sentencia de R. H. Todd. Jr., J. (Ponce), condenando al acusado por delito de Portar Armas Prohibidas. Confirmada.

Manuel A. Rivera, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso se formuló denuncia contra Eliseo E. Colón, por un delito de portar armas prohibidas. Visto el caso ante la la Corte de Distrito de Ponce en grado de apelación, el acusado fué declarado culpable y condenando a sufrir treinta días de cárcel. No conforme con esta sentencia, estableció recurso de apelación atribuyendo a la corte inferior tres errores.

En el primero se dice que la corte intervino directamente con los testigos, con marcado prejuicio, privando al acusado de un juicio justo e imparcial. Es verdad que la corte examinó con cierta extensión a los testigos Florencio Cruz, Agustín Hernández y José Colón, los cuales declararon ante el juez municipal, quien tomó por escrito el testimonio de los referidos testigos. El juez de la corte de distrito, en vista de las declaraciones tomadas por el juez municipal, advirtiendo evidentes contradicciones entre los testimonios prestados a raíz de los hechos denunciados y lo dicho en la vista del caso en apelación, interrogó a estos testigos, haciéndoles saber que estaban declarando bajo juramento y poniendo de relieve las contradicciones en que habían incurrido. El acusado nos dice en su alegato que una vez que los referidos individuos terminaron de responder al interrogatorio del juez, éste ordenó su arresto para que respondieran de un delito de desacato.

El artículo primero de la Ley núm. 41, aprobada en marzo de 1911 (Comp. 5527-5530), para proveer un castigo sumario por el delito de perjurio cometido en corte abierta, dice que si el juez quedare convencido en cualquier caso pendiente ante su corte, de que un testigo después de haber prestado juramento o afirmación, según se dispone por la ley, de decir la verdad en cualquier asunto, es culpable de perjurio, según se define en la ley, será entonces deber de dicho juez ante quien se celebrare el juicio, ordenar, a moción propia, el arresto y detención del ofensor, dictando...

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