Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Octubre de 1928 - 51 D.P.R. 139

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 139
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1928

51 D.P.R. 139 (1937) VALDÉS V. PIZÁ & MARTÍNEZ, INC.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO María Valdés Yera, demandante y apelante, v.

Pizá & Martínez, Inc., demandada y apelada.

Núm.: 7050 Sometido: Febrero 18, 1937 Resuelto: Marzo 18, 1937.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Bayamón), declarando sin lugar demanda sobre cancelación de gravamen hipotecario, con costas sin incluir honorarios de abogado. Confirmada.

L. Santiago Carmona, abogado de la apelante; R. Padró Parés, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

Ramón Ramos Rivera y su esposa la demandante María Valdés Yera, celebraron con Pizá & Martínez, Inc., un contrato de concesión de crédito con garantía hipotecaria. En la escritura otorgada al efecto declararon los referidos esposos que eran dueños de una finca de media cuerda que adquirieron de Ramos Hnos. & Co., Sucrs., en 27 de octubre de 1928. También hicieron constar que estaban haciendo negocios bajo el nombre de Ramos Hnos. & Co. Sucrs.; que Pizá & Martínez convino en concederles un crédito hasta la suma de $2,000, del cual irían disponiendo en mercaderías y efectos; que el crédito se abría por un año venciendo éste en 7 de agosto de 1931, obligándose los deudores a satisfacer a su vencimiento las sumas que se hallasen adeudando a Pizá & Martínez, Inc.; que dicho crédito se abriría en los libros de esta última en forma de cuenta corriente; que para garantizar el pago, hasta la suma de $2,000, o la parte de la misma que en la liquidación final de la referida cuenta corriente se hallaren adeudándole los esposos Ramos Valdés, ya en persona o haciendo negocios bajo el nombre de Ramos Hnos. & Co., Sucrs., Ramón Ramos Rivera, con el consentimiento expreso de su esposa compareciente María Valdés Yera, constituye hipoteca a favor de la mercantil Pizá & Martínez, Inc., sobre el inmueble referido y también sobre otros bienes.

La cuenta corriente aparece liquidada en 20 de octubre de 1931, haciendo constar Ramón Ramos, a nombre de Ramos Hnos. & Co., Sucrs., lo siguiente: "En mi carácter de único gestor y dueño con mi esposa de todo el activo que integra la firma Ramos Hnos. & Co., Sucrs., establecida en la calle del Dr. Veve del pueblo de Bayamón, hago constar que la liquidación que precede de la cuenta de dicha firma con los Sres. Pizá & Martínez, Inc., de San Juan, es conforme, arrojando la misma un balance a favor de dichos Sres. Pizá & Martínez, Inc., de mil doscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos, según liquidación que de mutuo acuerdo hemos practicado en esta fecha." Más tarde entabló Pizá & Martínez, Inc., demanda contra Ramos Hnos. & Co., Sucrs., en cobro de la cantidad liquidada. Para asegurar la efectividad de la sentencia embargó...

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