Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Enero de 1936 - 51 D.P.R. 854

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 854
Fecha de Resolución21 de Enero de 1936

51 D.P.R. 854 (1937) ESPADA V. SUCESIÓN TORRES COLÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gaspar Espada, demandante y apelante,

v.

Sucn. de Antonio Torres Colón, demandada y apelada.

Núm.: 7313

Sometido: Junio 18, 1937

Resuelto: Julio 7, 1937.

Sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), desestimando demanda sobre reclamación de hogar seguro, por abandono de la acción, bajo el artículo 3 de la ley de 1908, pág. 124 (Comp.

5334), con costas. Confirmada.

José F. Fernández Segarra, abogado del apelante; Manuel A. Rivera, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

El demandante alega que él era dueño de tres fincas rústicas, de siete, doce y tres cuerdas, respectivamente; que para satisfacer una sentencia obtenida en su contra por el causante de los demandados, éste obtuvo mandamiento de ejecución, el cual se hizo efectivo mediante venta en pública subasta de las tres mencionadas fincas, las que fueron adjudicadas al mismo acreedor por la suma de $450; que desde antes de iniciarse el pleito en que fué dictada la sentencia contra el demandante, éste tenía establecido su hogar seguro (homestead) sobre la finca de siete cuerdas, en la cual vivía como jefe de familia en unión de su esposa y de una hija; y que ha continuado hasta el presente ocupando dicha finca como tal homestead, sin haber renunciado su derecho en forma alguna. En la demanda se pide que se declare que el demandante tiene un derecho de homestead sobre la finca de siete cuerdas; que si dicha finca no tuviere un valor de $500 se declare que el derecho del actor se extiende a las otras dos fincas; y que si ninguno de los predios tuviere el valor de $500 y todos juntos valieren más de esa suma, se condene a la sucesión demandada a pagar al demandante la cantidad de $500, más las costas.

Los demandados negaron específicamente que el demandante haya tenido establecido su hogar seguro en la finca de siete cuerdas, antes o después de la ejecución y venta de las tres fincas; que la ocupación de la finca por el demandante haya continuado hasta el presente; y que el demandante sea un jefe de familia con familia a su cargo.

Como materia nueva de oposición a la demanda alegaron los demandados que el demandante compró las tres fincas por $707.41; que para que el demandante pudiera satisfacer el precio convenido, don Antonio Torres Colón, causante de los demandados, le facilitó en calidad de...

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