Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 1931 - 51 D.P.R. 399

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 399
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1931

51 D.P.R. 399 (1937) MIGUEL V. ÁLVAREZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Miguel, demandante y apelante,

v.

Laureano Alvarez, Rafael Rodríguez y Francisco Castagnet, demandados y apelados.

José Salim y Adela Miguel, demandantes y apelantes

v.

Laureano Alvarez, Rafael Rodríguez y Francisco Castagnet, demandados y apelados.

Núm.: 7140 y 7142

Sometidos: Marzo 30, 1937

Resueltos: Abril 28, 1937.

Sentencias de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar demandas de daños y perjuicios, sin costas. Confirmadas.

Pedro G. Quiñones, abogado de los apelantes; Dubón & Ochoteco, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

José Salim y su esposa Adela Miguel entablaron una acción sobre daños y perjuicios alegando sustancialmente en su demanda enmendada que allá para el día 2 de febrero de 1931 los demandados, sin tener una orden válida, allanaron la casa número 9 de la Calle Isern de Santurce, residencia de dichos demandantes, sin su consentimiento y en contra de su voluntad, estando el demandante José Salim ausente de la casa y encontrándose la otra demandante, Adela Miguel, en ropas menores; que dada la forma en que los demandados efectuaron dicho allanamiento, parecía que se acusaba a los demandantes de tener propiedades robadas en su casa; que los demandantes sufrieron una gran humillación, que afectó su reputación, teniendo el demandante José Salim mermas en su crédito de comerciante, y que como consecuencia del allanamiento los daños y perjuicios ocasionados a los referidos esposos ascienden a una suma no menor de $5,000.

Manuel Miguel entabló a su vez un litigio sobre daños y perjuicios contra los mismos demandados, basado en el diligenciamiento de la misma orden de allanamiento. En su demanda alega sustancialmente que los demandados efectuaron el allanamiento de la casa número 9 de la Calle Isern, en Santurce, que es de la propiedad del demandante, sin tener una orden válida y sin el permiso de sus moradores José Salim y Adela Miguel, en momentos en que el primero se encontraba fuera de la casa y ésta se hallaba en ropas menores; que con tal allanamiento se pretendía inmiscuir al demandante en el alegado fraude de un tal Pedro Tartak como si se le acusara de tener propiedad robada en su poder; que el demandante es un comerciante que tiene más de $60,000 de capital y gozaba de un crédito de unos $20,000 en los bancos y que como resultado de dicho allanamiento se le ha perjudicado en casi la totalidad de su crédito, habiendo perdido, además de habérsele humillado, su reputación como comerciante.

Los daños ocasionados se valoraron en una cantidad no menor de $15,000.

Los demandados negaron los hechos esenciales contenidos en la demanda y alegaron como defensas especiales que el juez de la corte de distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico libró una orden de allanamiento dirigida al márshal de los Estados Unidos autorizándolo a allanar y registrar la planta baja de la casa número 11 de la calle República y la casa número 9 de la calle Isern, ambas en Santurce, que la orden fué diligenciada por el márshal auxiliar (deputy marshal) de dicha corte, acompañado de dichos demandados a su requerimiento, con el objeto de ayudar a identificar la mercancía que se esperaba encontrar en las casas allanadas, sin que los demandados tuvieran nada que ver con la expedición de la orden de allanamiento diligenciada; que el referido funcionario, al personarse en la casa mencionada, además de ostentar y tener en su poder la orden de allanamiento referida, obtuvo voluntariamente permiso de los demandantes José Salim y Adela Miguel, moradores de la casa, para registrar la misma, no penetrándose en ésta violentamente.

Ambos litigios fueron acumulados a los efectos de la presentación de evidencia, por estar dirigidos contra los mismos demandados y tratarse de la misma transacción.

La Corte de Distrito de San Juan declaró sin lugar las demandas en una sola sentencia. Se alega que dicha sentencia es contraria a derecho y que se incurrió en error al apreciar la prueba.

Como se ve, se trata de dos litigios promovidos contra varias personas que acompañaron al márshal auxiliar de la Corte Federal al acto de diligenciar una orden de allanamiento. Alegan los demandantes que la referida orden es nula en su faz, por no cumplir con los requisitos que señala la ley y que los demandados se colocaron en la posición de transgresores (trespassers), siendo solidariamente responsables de los...

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