Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 368

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 368

51 D.P.R. 368 (1937) FLORES SALAZAR V. ARROYO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

La O Flores Salazar, demandante y apelado,

v.

Angel Arroyo Rivera, María Aurora Estrada Espinet y Juana Rivera Gutiérrez, demandados y apelantes.

Núm.: 7020

Sometido: Mayo 5, 1936

Resuelto: Abril 23, 1937.

Sentencia de Angel R. de Jesús, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre nulidad de escrituras, etc., con costas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda.

Angel Arroyo Rivera, por sí y como abogado de la Sra. Estrada de Espinet, apelantes; Pedro Baigés Gómez, abogado de la Sra. Rivera, apelante, y R. Rivera Zayas y José E. Segarra, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

La O Flores inició este recurso para anular una escritura de compraventa, el asiento de presentación de la misma en el registro de la propiedad, y cualquier inscripción en caso de que la escritura hubiese sido inscrita. Flores alegó substancialmente: que había adquirido los solares a, b, c, d, y e, del comprador en dos subastas en ejecución de hipoteca; que el demandado Arroyo aparecía en el registro como dueño de los solares a, b y c, y de dos hipotecas sobre los solares d y e; que estas dos hipotecas se habían extinguido y Arroyo había dejado de ser el dueño de los tres solares a, b y c, debido a las referidas subastas; que Arroyo, sabiendo que no era el dueño de los solares a, b y c, y que las hipotecas sobre los solares d y e se habían extinguido, maliciosamente y con el propósito de defraudar al demandante y de perjudicar su título y su derecho de propiedad sobre los cinco solares, había otorgado la escritura en cuestión, por la que le vendió a Juana Rivera Gutiérrez los solares a, b y c y las hipotecas en los solares d y e, escritura que fué presentada por Arroyo mismo en el Registro de la Propiedad de San Juan, haciéndose el correspondiente asiento de presentación.

Juana Rivera excepcionó por falta de hechos suficientes para determinar una causa de acción en cuanto a ella. El juez de distrito declaró sin lugar esta excepción y concedió a los demandados diez días para contestar. Ella no lo hizo así y se le anotó la rebeldía. Luego de otros procedimientos y de un juicio al cual no comparecieron los demandados, la corte de distrito dictó sentencia en favor del demandante.

En nuestra opinión, la corte de distrito debió haber declarado la excepción previa con...

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