Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Diciembre de 1928 - 51 D.P.R. 384

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 384
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 1928

51 D.P.R. 384 (1937) DE JESÚS V. COLÓN TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José del Carmen de Jesús y Petronila Burgos, demandantes y apelantes, v.

Manuel Colón y su esposa María Fontán, demandados y apelados.

Núm.: 7001 Sometido: Abril 23, 1936 Resuelto: Abril 28, 1937.

Sentencia de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de procedimiento sumario hipotecario, sin costas. Confirmada.

Luis Mercader, abogado de los apelantes; V. Polanco de Jesús, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación se refiere a un recurso iniciado con el fin de obtener la nulidad de un procedimiento ejecutivo sumario. Sucede que en 8 de diciembre de 1928 los demandantes otorgaron hipoteca a favor de Manuel Colón y su esposa para garantizar el pago de una deuda de $4,080.21. La hipoteca vencería a las 15 años y devengaría intereses al 6 por ciento anual a contar del 1ø. de noviembre de 1930. Contenía dos cláusulas cuyo incumplimiento adelantaba el vencimiento del contrato (accelerating clauses). La primera de ellas tendría efecto si los deudores dejaban de pagar un año de intereses; la segunda si dejaban de cuidar y cultivar debidamente la finca hipotecada. La hipoteca fué ejecutada por haberse dejado de cumplir con ambas condiciones.

La demanda que tenemos ante nos aducía que las alegaciones en el procedimiento ejecutivo relativas a la falta de pago de los intereses de un año y a la falta de los demandantes de cuidar debidamente la finca eran falsas y maliciosas. Los demandantes también alegaron como causa de nulidad que los autos dejaban de demostrar la publicación de edictos. La otra causa de acción de la demanda aducía una penetración injustificada en la finca con los consiguientes daños a los demandantes. La contestación negaba los hechos alegados y también contenía una contrademanda en cobro del principal más los intereses y otros gastos incurridos en el cuido de la finca, incluyendo las contribuciones pagadas. Luego de un juicio sobre los méritos la corte declaró sin lugar la demanda de nulidad.

La corte sentenciadora halló que hubo un incumplimiento sustancial en el pago de los intereses correspondientes al primer año; que los deudores no cultivaron propiamente ni cuidaron la finca de acuerdo con el convenio y entendido entre las partes; y que la ausencia en los autos del ejecutivo sumario de demostrar afirmativamente la publicación de edictos requeridos por la ley fué...

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