Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 200

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 200

51 D.P.R. 200 (1937) SOTOMAYOR V. THOMAS H. SMALLWOOD, ET. AL.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisca Sotomayor, demandante y apelante,

v.

Thomas H.

Smallwood, et al., asociados y haciendo negocios bajo el nombre común de Smallwood Brothers,

y The Great American Indemnity Co., demandados y apelados.

Núm.: 7004

Sometido: Marzo 17, 1937

Resuelto: Marzo 31, 1937.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, sin costas. Confirmada.

José Veray, Jr., abogado de la apelante; Juan Valldejuli, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

Los hechos aceptados por ambas partes, pueden resumirse así:

El día 19 de febrero, 1932, como a las 4.30 P.M., un automóvil marca "Ford," propiedad de los demandados y guiado por Luis Bellaflores, Jr., caminaba por la carretera pública en dirección de Isabela hacia Aguadilla. En dirección contraria, o sea de Aguadilla hacia Isabela, viajaba un automóvil marca "Packard," conducido por Gonzalo Aponte. Al lado izquierdo de la carretera, siguiendo la dirección de Isabela a Aguadilla, se encontraban varias jóvenes y entre ellas la demandante. Al cruzarse los dos automóviles chocaron uno con otro y como consecuencia de ese choque el "Packard" se desvió en la dirección del sitio donde estaba la demandante, la que fué arrollada, sufriendo lesiones por las que reclama daños y perjuicios.

La acción de la demandante se basa en la alegación de que el accidente se debió única y exclusivamente a la culpa, negligencia y descuido de Luis Bellaflores, Jr., quien conducía el vehículo "Ford," actuando como empleado de los demandados Smallwood Brothers.

En su defensa alegaron los demandados que el accidente no fué motivado por la negligencia de su empleado y sí por la culpa y negligencia de Gonzalo Aponte, conductor del carro "Packard."

Celebrada la vista, la Corte de Distrito de Aguadilla dictó sentencia declarando sin lugar la demanda, sin especial condenación de costas. La demandante apeló y en su alegato señala como errores cometidos por la corte sentenciadora los siguientes:

1.

Haber desestimado la demanda y dictado sentencia a favor de los demandados.

2.

Haber permitido declarar al Juez Municipal de Aguadilla, haciendo éste referencia a las minutas o notas tomadas por él en la causa criminal seguida contra Luis Bellaflores, Jr.

El primer...

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