Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1934 - 51 D.P.R. 191

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 191
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1934

51 D.P.R. 191 (1937) GUZMÁN V. CINTRÓN GONZÁLEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aurelia Guzmán Feliciano, demandante y apelada,

v.

Pablo Cintrón González, demandado y apelante;

In re Dionisia Cintrón González y Juan Nazario Ramírez, interventores y apelantes.

Núm.: 7190

Sometido: Diciembre 1, 1936

Resuelto: Marzo 31, 1937.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando con lugar demanda de desahucio en precario, con costas. Revocada, declarándose la demanda sin lugar, sin costas.

Leopoldo Tormes García, abogado del demandado y los interventores y apelantes; Tomás Castillo León y Guillermo S.

Pierluissi abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

Es ésta una acción de desahucio iniciada por Aurelia Guzmán Feliciano contra Pablo Cintrón González.

Se alega en la demanda que la demandante obtuvo título de dominio sobre dos predios rústicos sitos en el barrio Jácana, de Yauco, en virtud de escritura de venta judicial otorgada por el márshal de la Corte de Distrito de Ponce en 7 de marzo de 1934. La demandante, habiéndose divorciado del demandado, solicitó judicialmente, años después de roto el vínculo matrimonial, la liquidación de la sociedad de gananciales y obtuvo sentencia a su favor. En cumplimiento de esta sentencia fué que se otorgó por el márshal la escritura de venta judicial a favor de la Sra. Guzmán Feliciano.

Se alega, además, en la demanda, que el demandado viene detentando desde entonces la posesión material de estos predios sin pagar canon ni merced alguna.

Niega el demandado los hechos esenciales de la demanda y alega que los predios referidos pertenecen a Dionisia Cintrón González y Juan Nazario Ramírez, quienes los adquirieron por herencia intestada de Felipe Nazario Ramírez. Alega, además, que la demandante y el demandado vendieron dichos predios a América Cintrón González, de quien los adquirió el referido Felipe Nazario.

Dionisia Cintrón González y Juan Nazario Ramírez, admitidos como interventores en el presente litigio, niegan que la demandante sea dueña de dichas fincas, alegan que heredaron las mismas de Felipe Nazario Ramírez, y dicen que en un pleito seguido por la demandante contra Pablo Cintrón González en reclamación de alimentos para su hija legítima Adelina Cintrón Guzmán, se embargaron las referidas fincas, habiéndose establecido un procedimiento de tercería por Felipe Nazario...

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