Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Septiembre de 1924 - 52 D.P.R. 488

EmisorTribunal Supremo
DPR52 D.P.R. 488
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1924

52 D.P.R. 488 (1938) SUCESIÓN SERRALLÉS V. TESORERO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucn. de J. Serrallés, peticionaria y apelada, v.

Hon. Rafael Sancho Bonet,Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelante.

Núms.: 7182 y 7152, Sometidos: Febrero 19, 1937, Resueltos: Enero 18, 1938.

Sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando con lugar petición de mandamus, sin costas. Modificada, y así modificada se confirma.

Hon. Procurador General B. Fernández García y R. Cordovés Arana, Procurador General Auxiliar, abogados del demandado, apelante y apelado; F. Parra Capó y Leopoldo Tormes García, abogados de la peticionaria y demandante, apelada y apelante.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Los siguientes hechos fueron estipulados por las partes en la corte inferior y sirvieron de base a su sentencia.

En diciembre 31, 1919, la Sucesión Serrallés, que en adelante será llamada "la contribuyente," pagó al Tesorero de Puerto Rico la suma de $30,407.08, por sus contribuciones sobre ingresos para el año contributivo 1917-18. El Tesorero redujo esta suma a $15,375.28, y luego de una apelación para ante la Junta de Revisión e Igualamiento, la misma fué reducida nuevamente a $14,840.20. La suma de $15,566.88 pagada en exceso fué entonces devuelta a la contribuyente. Como ésta no estaba satisfecha, al ser reconsiderada por la junta la contribución quedó finalmente fijada en la suma de $10,700.96.

El 22 de septiembre de 1924 el Tesorero informó por escrito a la contribuyente que el saldo de $4,139.24 le sería devuelto tan pronto como se cumplieran los trámites de ley.

En octubre 31, 1919, la misma contribuyente radicó su planilla de contribuciones sobre ingresos para el año contributivo 1918-19, en la que se computaba su contribución en la suma de $31,466.04. Esta cantidad fué pagada bajo protesta, en dos plazos, uno en mayo 19, 1920, y otro en septiembre 15 del mismo año. Luego de una tasación de deficiencia por el Tesorero y de una subsiguiente apelación para ante la Junta de Revisión e Igualamiento, se resolvió que la contribuyente adeudaba al Tesorero la suma adicional de $14,426.08. En enero 22, 1923, la contribuyente efectuó un pago parcial de $7,213.04 a cuenta del referido saldo desfavorable.

Posteriormente solicitó de la junta la reconsideración y como resultado de ella se imputó al Tesorero haber cobrado, en exceso, la suma de $6,077. En septiembre 22, 1924, este funcionario informó a la contribuyente por escrito, que la anterior suma ($6,077) le sería devuelta cuando se llenaran los trámites de ley. En diciembre 18 del mismo año el Tesorero finalmente determinó dicho pago en exceso y notificó a la contribuyente el 23 del mismo mes, y al Colector local de Rentas Internas de Ponce en diciembre 18, que la suma sería devuelta a la contribuyente directamente por el departamento.

Surgieron dificultades entre el Tesorero y la contribuyente con respecto a las contribuciones sobre ingresos para el año 1919-20 y sobre un mes adicional de 1920. La Sucesión Serrallés originalmente radicó una planilla de contribuciones sobre ingresos, para los trece meses, ascendente a $173,346.48. Esta suma fué pagada en cuatro plazos, uno en octubre 24, 1921, otro en febrero 7, 1923, y los otros dos en marzo 12, 1923.

En el ínterin el Tesorero impuso tasaciones de deficiencia de $143,764.60 para el período de doce meses, y de $28,833.48 para el término adicional.

Luego de una apelación para ante la Junta de Revisión e Igualamiento, el saldo desfavorable para el período mayor fué reducido a $41,101.96, y el del período menor a $17,870.72. En enero 2, 1923, la contribuyente pagó bajo protesta $10,326.87 a cuenta de los $41,101.96 y $4,490.02 a cuenta de los $17,870.72. Como resultado de una reconsideración por la Junta se halló que existía un pago en exceso por parte de la contribuyente para el año 1919-20 ascendente a $44,118.17. Las partes están de acuerdo en cuanto a esta suma.

En abril 9, 1924, el Tesorero escribió a la contribuyente notificándole que la suma anterior podía ser devuelta tan pronto como se llenara y devolviera el formulario núm. 40. Posteriormente se concedieron créditos de $7,371.90 y $22,595.08 a la contribuyente por contribuciones sobre ingresos para los años 1923 y 1924, lo que redujo el pago en exceso para 1919-20 a $14,151.19.

Estos créditos fueron concedidos de conformidad con un convenio celebrado entre las partes.

Así las cosas, la contribuyente en febrero 26, 1926, solicitó que el importe de una contribución especial sobre ingresos para el año 1924 fuera rebajado del saldo a su favor. Se rehusó esta operación porque el Contador de Puerto Rico con fecha primero de marzo de 1926 solicitó del Tesorero que descontinuara la concesión de créditos adicionales a la Sucesión Serrallés fundado en que una...

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