Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 1936 - 52 D.P.R. 481

EmisorTribunal Supremo
DPR52 D.P.R. 481
Fecha de Resolución15 de Junio de 1936

52 D.P.R.

481 (1938) VERDEJO PEÑA V. MOLINA

Cirila Verdejo Peña, demandante y apelante,

v.

Henry G. Molina, demandado y apelado.

Núm.: 7355, Sometido: Diciembre 21, 1937, Resuelto: Enero 13, 1938.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda en acción reivindicatoria, con costas. Confirmada.

Rosendo Cordero Rodríguez, abogado de la apelante; Santiago de la Fuente, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

Cirila Verdejo y Peña presentó demanda de reivindicación en la que alega que

es dueña de una finca de cuatro cuerdas y veinticinco céntimos de otra, la

que adquirió por herencia de Pedro Arroyo; que el demandado posee dicha

finca sin el consentimiento, sin la autorización y en contra de la expresa

voluntad de la demandante; y que ésta es la única y legítima dueña del

inmueble, sobre el cual tiene verdadero título. El demandado contestó negando todas y cada una de las alegaciones de la demanda.

Señalado el caso para juicio el día 15 de junio de 1936, compareció solamente el demandado, quien solicitó de la corte que le permitiera

presentar su evidencia a fin de obtener una sentencia sobre los méritos del

caso. La corte sentenciadora, en su relación del caso y opinión, sintetiza

la prueba documental ofrecida por el demandado, en la forma siguiente:

"En el Registro de la Propiedad de San Juan se inscribió el día 6 de junio

de 1899 una finca de 7 cuerdas a favor de Pedro Arroyo Verdejo; en el mismo

año éste segregó y vendió

11,000 metros cuadrados, quedando entonces una

finca o parcela de 4 cuerdas 25 céntimos, que es la que se describe en la

demanda; en diciembre de 1912, Pedro Arroyo y su esposa Petronila Verdejo

vendieron la finca inscrita a los cónyuges Catalina Casenave y Adolfo

Arrastia, quienes en mayo 5 de 1913 constituyeron un gravamen hipotecario

sobre la misma a favor de William H. Hylan. En 1915 la Corte de Distrito de

San Juan anuló la venta hecha a favor de los esposos Arrastia-Casenave, pero

dejó subsistente la hipoteca constituída por ellos a favor de Hylan. En

junio 4 de 1915, los esposos Arroyo y Verdejo vendieron la mitad pro

indiviso de la finca a Thomas T. Mott, y éste en 1915 la hipotecó a don José

D. Riera. En 1918 Petronila Verdejo y Cirila Verdejo inscribieron la mitad

pro indiviso de la finca a su favor por herencia testamentaria de Pedro

Arroyo, y en junio del mismo año hipotecaron dicha mitad a la sociedad

`Viejo & Rodríguez,'...

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