Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 52 D.P.R. 468
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 52 D.P.R. 468 |
52 D.P.R.
468 (1938) J. SEOANE & CO. V. HERNÁNDEZ
Núm.: 6898, Resuelto: Enero 12, 1938.
Moción sobre reconsideración de sentencia de este tribunal de fecha julio 23, 1937 (ante, pág. 59). Sin lugar.
Antonio L. López, abogado de la apelante; M. Rodríguez Alberty, abogado de los apelados.
El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.
EN MOCION DE RECONSIDERACION
Este caso se resolvió por sentencia de julio 23, 1937, (ante pag. 59). No
conforme, la parte apelante ha presentado una moción de reconsideración. La
hemos estudiado cuidadosamente y estamos convencidos de que debe declararse
sin lugar porque la sentencia se sostiene no sólo por el motivo consignado
en la opinión en que se basa si que por otro fundamental que en dicha
opinión se dejó sin resolver en los siguientes términos:
"Al formular su señalamiento de error parte la apelante de la base de que
constituye una donación graciosa el acto realizado por los cuatro primeros
demandados al renunciar sus derechos a la finca de que se trata, acto que
completando en lo que pudiera faltar la disposición testamentaria de
Maximino Zayas mejorando a su hijo más pequeño el otro demandado Jacinto,
causó
la inscripción en el registro de la finca a favor del mismo, y
aceptando nosotros, sin resolverlo, que sea así, esto es, colocándonos en el
terreno más favorable a la apelante, creemos, sin embargo, que no debe
revocarse la sentencia recurrida." Ante, pág. 63.
Se concluye entonces que no quedó demostrada la insolvencia de los
demandados, terminando la opinión así:
"Y siendo ése el resultado de la prueba, no cabe anular la donación que por
otro lado no inspira ni siquiera la sospecha de fraude alguno si que se
explica perfectamente por los motivos consignados en el acta de agosto 29,
1930, a saber, hacer los hijos mayores efectiva la voluntad del padre
consignada de modo solemne en su testamento y asegurar a la madre y al
hermano menor de edad un hogar donde continuar viviendo." Ante, pág. 64.
Al restudiar el caso en su totalidad creemos que la cuestión que se dejó
abierta debió y debe resolverse en la negativa.
No es aplicable a este caso el precepto legal en que funda su acción la
demandante, a saber: "Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de
los acreedores...
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