Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Agosto de 1930 - 52 D.P.R. 59

EmisorTribunal Supremo
DPR52 D.P.R. 59
Fecha de Resolución29 de Agosto de 1930

52 D.P.R. 59 (1937) J. SEOANE & CO., SUCRS. S. EN C. V. HERNÁNDEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO J. Seoane & Co., Sucrs., S. en C., demandante y apelante, v.

Encarnación Hernández, Generoso, Etelvina, Alfonso y Jacinto Zayas, demandados y apelados.

Núm.: 6898, Sometido: Marzo 4, 1937, Resuelto: Julio 23, 1937.

Sentencia de G. Castejón, J. (Guayama), declarando sin lugar demanda sobre rescisión de donación por fraude de acreedores, sin costas. Confirmada. Antonio L. López, abogado de la apelante; M. Rodríguez Alberty, abogado de los apelados.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

J. Seoane y Co., Sucesores, una sociedad mercantil en comandita, demandó a Encarnación Hernández y a sus hijos Generoso, Etelvina, Alfonso y Jacinto Zayas, en solicitud de una sentencia que declarara rescindida cierta escritura otorgada por los demandados renunciado sus derechos a determinada finca rústica, por haberse hecho el otorgamiento en fraude de su acreedor la demandante.

Para fundar su petición alegó sustancialmente en su demanda que los cuatro primeros demandados en agosto 6, 1928, suscribieron solidariamente a la orden de la demandante y le entregaron un pagaré por valor recibido por quinientos dólares e intereses de mora al uno por ciento mensual a vencer en noviembre de 1928; que le abonaron cien dólares y no habiendo satisfecho el resto, la demandante se lo reclamó judicialmente iniciando su acción en agosto 14, 1930, y obtenido sentencia favorable, que es firme, en octubre 21, 1930, y que trató de ejecutar dicha sentencia en bienes de los deudores y encontró que no los tenían.

Y siguió alegando en su demanda que los dichos cuatro primeros demandados en unión del quinto y último integran la Sucesión de Maximino Zayas que falleció en Cayey en 1928, siendo su viuda la primera y sus hijos los otros; que durante su matrimonio Maximino Zayas adquirió por compra una finca de diez y siete cuerdas situada en el barrio de Beatriz de Cayey que mantuvo libre de cargas hasta su fallecimiento; que Maximino Zayas en su testamento dejó a su hijo el demandado Jacinto en concepto de mejoras la indicada finca; que siendo dicha finca ganancial, para poder cumplir el testamento era necesario liquidar la sociedad de gananciales disuelta por la muerte de su socio el testador, lo que nunca se hizo, y que conocedores los demandados de que no bastaba el testamento por sí solo para que Jacinto adquiriera el dominio de la finca en su totalidad...

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