Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Octubre de 1931 - 52 D.P.R. 39

EmisorTribunal Supremo
DPR52 D.P.R. 39
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1931

52 D.P.R. 39 (1937) SALAS NOA V. BELAVAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Salas Noa, demandante y apelado

v.

Germánico S. Belaval, demandado y apelante.

Núm.: 6564, Sometido: Abril 23, 1937, Resuelto: Julio 19, 1937.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero y resarcimiento de daños y perjuicios, con costas, sin honorarios de abogado; y resolución del propio Juez declarando sin lugar moción sobre nulidad de la sentencia y apertura de rebeldía. Desestimado, por académico, el recurso contra la sentencia y revocada la resolución apelada, dejándose sin efecto la sentencia y abriendo la rebeldía.

Emilio S. Belaval, abogado del apelante; E. H. F. Dottin, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

El 17 de octubre de 1931 José

Salas Noa, por medio de su abogado Enrique

Campillo, demandó en la Corte de Distrito de San Juan a Germánico S. Belaval

en cobro de dinero y resarcimiento de perjuicios, pidiendo sentencia a su

favor por $314 por el primer concepto y por $1,275 por el segundo.

Alegó substancialmente en su demanda que en el pleito seguido por el

demandado Belaval contra Isabel Agostini había sido nombrado por la corte, a

solicitud y bajo la responsabilidad de Belaval, depositario de los bienes

embargados a los efectos de asegurar la sentencia que pudiera dictarse, consistiendo dichos bienes en diez y nueve cabezas de ganado vacuno, un

caballo y un burro; que aceptó y estuvo en posesión de los bienes

conservándolos desde enero 30, 1930 hasta junio 30, 1931, en que Belaval se

incautó de ellos alegando que le habían sido adjudicados en pública subasta;

que con tal motivo incurrió en los gastos que especifica ascendentes a $601;

que el ganado vacuno produjo en leche $287 que aplicó al pago parcial de los

gastos alegados, y que el tener que atender el ganado le ocasionó perjuicios

que razonablemente estima en $75 mensuales o sea en junto $1,275.

En octubre 30, 1931, compareció el demandado por medio de su abogado José

Martínez Dávila y pidió que se ordenara al demandante que expusiera

separadamente las dos causas de acción que alega en su demanda. Así lo

ordenó la corte en noviembre 25 siguiente, quedando archivada la demanda

enmendada en diciembre 5, 1931.

En diciembre 15, 1931, el demandado excepcionó la demanda por falta de

hechos

La excepción fué resuelta diez y seis días después, por el Juez Sr.

de Jesús, como sigue:

"Vista la excepción previa de falta de causa de acción, la corte la declara

con lugar en cuanto se refiere a la segunda causa de acción, pues no aparece

de la misma una obligación por parte del demandado a favor del demandante y

el incumplimiento de dicha obligación en perjuicio del demandante. Se alega

en dicha segunda causa de acción que el demandante atendió al fomento y

conservación de los bienes que le dieron en depósito, con celo y diligencia

de un buen padre de familia y que se le ocasionaron perjuicios que estima

razonables en una suma de $75 mensuales o sea un total de $1,275; pero esta

obligación no implica que el demandado haya dejado de cumplir una obligación

que tuviere a favor del demandante toda vez que el hecho de ser depositario

no implica necesariamente un perjuicio para el depositario máxime cuando

éste cobra una cantidad razonable por el sostenimiento del ganado dado en

depósito. Pudiera ser que el depositario sufriera perjuicios con motivo del

depósito y sin embargo no ser el demandado el causante de dichos

perjuicios.

Se concede al demandante un término de diez días para enmendar su demanda

en cuanto se refiere a la segunda causa de acción.

En marzo 30, 1932, se archivó la segunda demanda enmendada. En abril 8,

1932, el demandado pidió a la corte que habiendo fallecido su abogado José

Martínez Dávila, lo tuviera por sustituído por el Lic. Emilio S. Belaval y

la corte resolvió de conformidad.

Por su nuevo abogado, el demandado, el propio día 8 de abril de 1932, archivó un largo escrito de excepciones previas. Adujo y basó las de

indebida acumulación de acciones, ambigedad, falta de jurisdicción por

razón de la cuantía, y sobre la persona del demandado, y falta de hechos

determinantes de causa de acción.

El 4 de junio, 1932, la corte, por medio de su Juez Sr. Llauger, resolvió las excepciones como sigue:

"Se trata de resolver en este pleito un escrito de excepciones previas que

radica el demandado y que por su extensión constituye un verdadero récord en

esta clase de alegaciones. En la demanda se ejercitan dos causas de acción.

La primera tiene por fin reintegrarse el demandante de ciertos gastos en

que incurrió como depositario de bienes semovientes que fueron objeto de un

embargo practicado a petición de Germánico S. Belaval en el pleito que

seguía dicho señor contra Isabel Agostini. La segunda causa de acción tiene

por fin percibir el demandante la cantidad de $1,275 como beneficios dejados

de percibir a razón de $75 mensuales por haber dedicado su atención y

trabajo a la conservación y custodia de los bienes embargados.

"Las partes argumentaron extensamente la cuestión y dejaron sometido el caso

a la consideración de la corte.

La primera excepción es de indebida

acumulación de acciones. Como antes vemos por el breve sumario de las

causas de acción que se ejercitan, si bien el demandante tiene derecho al

reintegro de las cantidades realmente gastadas en la conservación de los

bienes secuestrados que fueron puestos bajo su celo y cuidado, no vemos qué responsabilidad puede tener el demandado en este caso (demandante en el caso

del secuestro), por los beneficios dejados de percibir por el demandante.

Claramente las acciones no son acumulables y es de declararse con lugar la

excepción de indebida acumulación de acciones.

Como la resolución de esta excepción hace innecesario que se consideren las

demás, toda...

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