Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Mayo de 1937 - 52 D.P.R. 135

EmisorTribunal Supremo
DPR52 D.P.R. 135
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1937

52 D.P.R.

135 (1937) ENRÍQUEZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enrique Enríquez, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

Núm.: 999,

Sometido: Junio 24, 1937,

Resuelto: Julio 31, 1937.

Nota de L. Capó Matres, R. (San Germán) negándose a cancelar una inscripción de dominio en el registro hecha en virtud de decreto judicial. Confirmada.

José Sabater, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

El 7 de mayo de 1937 Enrique Enríquez y su esposa Zenaida Polanco

comparecieron ante notario público y otorgaron un "acta sobre cancelación de

inscripción por no existir el inmueble inscrito" que presentada para su

inscripción en el registro, causó la siguiente nota:

"Denegado el documento que precede, por observar que la inscripción que se

pretende cancelar fué verificada a virtud de mandamiento judicial, como

consecuencia de una resolución de la Corte de Distrito de Mayagez fechada

en primero de mayo de 1935, en el expediente de dominio tramitado por

Enrique Enríquez, y que según el título IV, párrafo 3 de la sección 67661

de la vigente Ley Hipotecaria, de la constante jurisprudencia del

Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico y de la dirección general de los

Registros de España, es requisito indispensable para la cancelación de

inscripciones o anotaciones hechas a virtud de mandamientos judiciales, que

recaiga una providencia ejecutoria dictada por el Tribunal correspondiente, librándose el oportuno mandamiento, y teniendo en cuenta además que hecha

una inscripción en el Registro queda bajo la salvaguardia de las Cortes de

Justicia, únicas que tienen facultades para determinar en el correspondiente

juicio la validez o nulidad de la misma, sin que pueda tal cuestión

discutirse en el recurso gubernativo,...."

No conforme Enríquez recurrió para ante este tribunal. Sostiene que según

resulta del documento denegado tramitó un expediente de dominio de una finca

de treinta cuerdas como radicadas una porción en el municipio de Las Marías

y otra en el de Maricao y habiéndolo la corte declarado así, la inscripción

se hizo de acuerdo con la ley en los libros correspondientes a dichos dos

municipios, pero habiendo luego llegado a la convicción de que en realidad

de verdad las catorce cuerdas de la finca que se describieron como situadas

en el barrio Bucarabones de Maricao...

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