Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Mayo de 1937 - 52 D.P.R. 135
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 52 D.P.R. 135 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 1937 |
52 D.P.R.
135 (1937) ENRÍQUEZ V. REGISTRADOR
Núm.: 999,
Sometido: Junio 24, 1937,
Resuelto: Julio 31, 1937.
Nota de L. Capó Matres, R. (San Germán) negándose a cancelar una inscripción de dominio en el registro hecha en virtud de decreto judicial. Confirmada.
José Sabater, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.
El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.
El 7 de mayo de 1937 Enrique Enríquez y su esposa Zenaida Polanco
comparecieron ante notario público y otorgaron un "acta sobre cancelación de
inscripción por no existir el inmueble inscrito" que presentada para su
inscripción en el registro, causó la siguiente nota:
"Denegado el documento que precede, por observar que la inscripción que se
pretende cancelar fué verificada a virtud de mandamiento judicial, como
consecuencia de una resolución de la Corte de Distrito de Mayagez fechada
en primero de mayo de 1935, en el expediente de dominio tramitado por
Enrique Enríquez, y que según el título IV, párrafo 3 de la sección 67661
de la vigente Ley Hipotecaria, de la constante jurisprudencia del
Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico y de la dirección general de los
Registros de España, es requisito indispensable para la cancelación de
inscripciones o anotaciones hechas a virtud de mandamientos judiciales, que
recaiga una providencia ejecutoria dictada por el Tribunal correspondiente, librándose el oportuno mandamiento, y teniendo en cuenta además que hecha
una inscripción en el Registro queda bajo la salvaguardia de las Cortes de
Justicia, únicas que tienen facultades para determinar en el correspondiente
juicio la validez o nulidad de la misma, sin que pueda tal cuestión
discutirse en el recurso gubernativo,...."
No conforme Enríquez recurrió para ante este tribunal. Sostiene que según
resulta del documento denegado tramitó un expediente de dominio de una finca
de treinta cuerdas como radicadas una porción en el municipio de Las Marías
y otra en el de Maricao y habiéndolo la corte declarado así, la inscripción
se hizo de acuerdo con la ley en los libros correspondientes a dichos dos
municipios, pero habiendo luego llegado a la convicción de que en realidad
de verdad las catorce cuerdas de la finca que se describieron como situadas
en el barrio Bucarabones de Maricao...
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