Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Diciembre de 1927 - 53 D.P.R. 507

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 507
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1927

53 D.P.R. 507 (1938) DÁVILA V. BALET PUIG TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rafael Dávila Díaz, demandante y apelante, v.

Raimundo Balet Puig, sustituído por Gloria Fuxá y Raimundo y Pedro Balet Fuxá, demandados y apelados.

Núm.: 7464 Sometido: Febrero 24, 1938 Resuelto: Julio 13, 1938.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda sobre rescisión de contrato, con costas, sin incluir honorarios de abogado. Confirmada.

  1. L. López, abogado del apelante; José C. Rivera Morales, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Por escritura otorgada en Caguas el 28 de diciembre de 1927, y por la suma de $2,100 que en ella se hacía constar, Rafael Dávila Díaz, demandante en el pleito que está ante nos, cedió a Raimundo Balet Puig dos créditos hipotecarios cedidos a Díaz, en que los deudores hipotecarios eran Jesús Dávila y su esposa. El demandante hacía constar en dicha escritura que había recibido la mencionada suma con anterioridad al otorgamiento de la misma.

El demandante continuó alegando que a pesar de haberse hecho constar que había recibido la ameritada suma, en realidad ello nunca sucedió así; que él y su hermano Emilio Dávila, en el año 1927-28, sembraron tabaco en Vega Alta, y que la sociedad de Balet y Recondo de dicho pueblo convino verbalmente en conceder al demandante y a su hermano un crédito refaccionario sobre dicho tabaco; que Raimundo Balet era para aquel entonces uno de los gestores de dicha sociedad y exigió garantía para el préstamo refaccionario arriba mencionado; que Raimundo Balet convino en otorgar dicho préstamo refaccionario con la garantía de los antes mencionados créditos hipotecarios, y para cumplir con este convenio dichos créditos hipotecarios fueron cedidos al Sr. Balet por valor recibido; que se hizo la liquidación final de dicho crédito refaccionario y la misma demostraba un saldo a favor de los hermanos Dávila; que con la misma garantía dicha sociedad hizo otro préstamo refaccionario a los hermanos Dávila en el año 1928-29; que el referido tabaco fué entregado a dicha sociedad y vendido por ésta sin consentimiento de los hermanos Dávila; que luego de venderse el tabaco la sociedad mandó a los hermanos una cuenta que mostraba un saldo contra ellos, pero que la cuenta no fué aceptada por los hermanos; que el demandante no adeudaba al demandado suma alguna y que sin la debida liquidación de la cuenta para el préstamo refaccionario de 1928-29, dicho...

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