Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Diciembre de 1927 - 53 D.P.R. 507
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 53 D.P.R. 507 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 1927 |
53 D.P.R. 507 (1938) DÁVILA V. BALET PUIG TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rafael Dávila Díaz, demandante y apelante, v.
Raimundo Balet Puig, sustituído por Gloria Fuxá y Raimundo y Pedro Balet Fuxá, demandados y apelados.
Núm.: 7464 Sometido: Febrero 24, 1938 Resuelto: Julio 13, 1938.
Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda sobre rescisión de contrato, con costas, sin incluir honorarios de abogado. Confirmada.
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L. López, abogado del apelante; José C. Rivera Morales, abogado de los apelados.
El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.
Por escritura otorgada en Caguas el 28 de diciembre de 1927, y por la suma de $2,100 que en ella se hacía constar, Rafael Dávila Díaz, demandante en el pleito que está ante nos, cedió a Raimundo Balet Puig dos créditos hipotecarios cedidos a Díaz, en que los deudores hipotecarios eran Jesús Dávila y su esposa. El demandante hacía constar en dicha escritura que había recibido la mencionada suma con anterioridad al otorgamiento de la misma.
El demandante continuó alegando que a pesar de haberse hecho constar que había recibido la ameritada suma, en realidad ello nunca sucedió así; que él y su hermano Emilio Dávila, en el año 1927-28, sembraron tabaco en Vega Alta, y que la sociedad de Balet y Recondo de dicho pueblo convino verbalmente en conceder al demandante y a su hermano un crédito refaccionario sobre dicho tabaco; que Raimundo Balet era para aquel entonces uno de los gestores de dicha sociedad y exigió garantía para el préstamo refaccionario arriba mencionado; que Raimundo Balet convino en otorgar dicho préstamo refaccionario con la garantía de los antes mencionados créditos hipotecarios, y para cumplir con este convenio dichos créditos hipotecarios fueron cedidos al Sr. Balet por valor recibido; que se hizo la liquidación final de dicho crédito refaccionario y la misma demostraba un saldo a favor de los hermanos Dávila; que con la misma garantía dicha sociedad hizo otro préstamo refaccionario a los hermanos Dávila en el año 1928-29; que el referido tabaco fué entregado a dicha sociedad y vendido por ésta sin consentimiento de los hermanos Dávila; que luego de venderse el tabaco la sociedad mandó a los hermanos una cuenta que mostraba un saldo contra ellos, pero que la cuenta no fué aceptada por los hermanos; que el demandante no adeudaba al demandado suma alguna y que sin la debida liquidación de la cuenta para el préstamo refaccionario de 1928-29, dicho...
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