Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 802

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 802

53 D.P.R. 802 (1938) FERNÁNDEZ MARTÍNEZ V. TESORERO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Fernández Martínez, demandante y apelado,

v.

Manuel V.

Domenech, sustituído por R. Sancho Bonet, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelante.

Núm.: 7401

Sometido: Marzo 18, 1938

Resuelto: Julio 30, 1938.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre devolución de contribuciones, sin costas.

Confirmada.

Hon.

Procurador General B. Fernández García (R. Cordovés Arana, Procurador General Auxiliar, en el alegato) y R. García Cintrón, Subprocurador, abogados del apelante; J. Pedro Miranda, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

El demandante solicita que se dicte una sentencia a su favor ordenando al demandado en su carácter de Tesorero de Puerto Rico, a reintegrarle las cantidades de $89.47, $111.07, $115.11, $129.98 y $101.51, que fueron pagadas por él bajo protesta en concepto de contribuciones sobre ingresos por los años 1928, 1929, 1930, 1931 y 1932, respectivamente, y además, que se le concedan los intereses sobre dichas cantidades desde que fueron pagadas hasta su completo reintegro con más las costas.

El demandante había pagado voluntariamente por ese mismo concepto $52.52 en 1928, $22.43 en 1929, $13.32 en 1930, nada en 1931 y nada en 1932. Las contribuciones por deficiencias y recargos pagadas bajo protesta son, a juicio del demandante, nulas, arbitrarias e ilegales por haber sido impuestas caprichosamente por el demandado sin tener base para ello.

La corte inferior hace un resumen muy ajustado de la prueba. Dice así:

"El demandante Manuel Fernández Martínez declara en sustancia que hace 30 años se dedica al negocio de provisiones al por mayor y al detalle; su negocio principal consiste en surtir a los ventorrillos y tiene un capital invertido que no excede de $10,000; no lleva libros, tiene varias fincas también de su propiedad y calcula por todo un capital de 20 a $25,000 para el año 1928 y no más de $30,000 para el año 1935. Bueno es que hagamos constar aquí que el año 1935 para nada figura en este pleito, puesto que la última contribución que se impugna es la correspondiente al año 1932. Declara por último el demandante que llevaba un diario y un libro de caja.

"Francisco Freiría, comisionista establecido en la capital, declara que no sabe el capital del demandante; pero sí sabe el negocio a que se dedica, y que en esta clase de negocio y durante los cinco últimos años, el beneficio que se puede obtener fluctúa entre un 3 a un 4 por ciento, dadas las condiciones del mercado de Río Piedras, que es una plaza comercial muy competida. Para ilustrar su aserto, declara que con un capital de $50,000 con que gira, vende al año de 360 a $380,000.

"Manuel Martínez, comerciante mayorista, declara que con un capital de $40,000 vendió en el año 1929, $392,000, lo que da un ingreso bruto de un 5.60 por ciento; declara también que conoce el ramo del demandante y que vende a las tiendas del campo por arrobas y quintales.

"José Malgor Martínez, también comerciante, hace ventas al por mayor y al detalle; declara también en cuanto al estado del mercado de Río Piedras y a la competencia que existe en dicha plaza.

"Por parte del demandado declara Julio López Cruz que desde 1928 a 1933 era inspector de income tax; que hizo las investigaciones en la casa del demandante, sita en Río Piedras; que éste tenía un negocio establecido de venta de provisiones al por mayor y al detalle; que tenía mucha existencia en su almacén, las que calculó hasta $16,000; que no llevaba libros, sino solamente apuntes y una libreta en que anotaba las cuentas; que sumó los apuntes y llegó a la conclusión de que vendía de 8 a $10,000 mensuales, o sea $100,000 al año, más o menos; que estimó el beneficio bruto en un 10 por ciento para lo cual tomó como base casos similares y las notas que llevaba el demandante.

"Adolfo López Capó, inspector de income tax, liquidó las contribuciones al demandante, lo que hizo de acuerdo con los datos suministrados, y que la contribución se impone...

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