Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Julio de 1931 - 53 D.P.R. 746

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 746
Fecha de Resolución28 de Julio de 1931

53 D.P.R. 746 (1938) SALAZAR PALÁU V. TESORERO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Guillermo Salazar Paláu, demandante y apelante,

v.

Manuel V.

Domenech, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelado.

Núm.: 7297

Sometido: Noviembre 17, 1937

Resuelto: Julio 30, 1938.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar demanda sobre devolución de contribuciones pagadas bajo protesta, sin costas. Confirmada.

Ramón Dapena y Felipe Colón Díaz, abogados del apelante; Hon.

Procurador General B. Fernández García y V. Palés Matos y C. Andréu Ribas, Subprocuradores Generales Auxiliares, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso el apelante entabló demanda ante la Corte de Distrito de Ponce, sobre devolución de contribuciones pagadas bajo protesta, ascendentes a $1,186.87. En la demanda se decía que en 28 de julio de 1931 el demandante y el Comisionado del Interior, en su carácter de Presidente de la Comisión de Hogares Seguros de Puerto Rico, celebraron un contrato a virtud del cual el Dr. Guillermo Salazar Paláu, demandante y apelante, se comprometió a vender a El Pueblo de Puerto Rico, para la referida Comisión de Hogares Seguros, una finca rústica situada en el municipio de Orocovis, con un área aproximada de 736 cuerdas; que por el aludido contrato la Comisión de Hogares Seguros convino comprar dicha finca por el precio estipulado de $57.75 por cuerda.

El mencionado contrato se otorgó sujeto a las siguientes cláusulas:

1.

Aprobación por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico de nueva legislación enmendando la Ley núm. 9 de 1930 (Leyes de ese año, pág. 151); la emisión de los bonos, tan pronto como se aprobara dicha legislación, y la entrega a la Comisión del valor de los mismos para ser utilizado por ésta en la compra de fincas.

2.

Aprobación por el Procurador General de Puerto Rico de todos los títulos y documentos en que el Dr. Salazar Paláu funda su título a dicha finca.

3.

Mensura de la finca y aprobación del plano por el Comisionado del Interior.

En dicho contrato se autorizaba al Pueblo de Puerto Rico a deducir del precio de la compraventa cualesquiera contribuciones que el vendedor adeudara sobre la referida finca.

Las condiciones arriba mencionadas fueron cumplidas en la siguiente forma:

1.

La Ley núm. 9 de 1930, supra, fué enmendada por la Ley núm. 41 de abril 24 de 1931 (Leyes de...

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