Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 635

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 635

53 D.P.R. 635 (1938) PUEBLO V. PORTALATÍN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Antonio Portalatín, Jr., acusado y apelante.

Núm.: 6944

Sometido: Julio 19, 1938

Resuelto: Julio 28, 1938.

Sentencia de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de Seducción. Revocada y devuelto el caso para nuevo juicio.

E.

Pérez Casalduc, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Antonio Portalatín, Jr., fué acusado por el Fiscal del Distrito de Arecibo de la comisión de un delito de seducción.

Alegó que no era culpable y pidió juicio por jurados.

Juzgado por éstos fué declarado culpable, imponiéndole la corte al dictar su sentencia un año y seis meses de presidio con trabajos forzados.

No conforme, apeló. Imputa en su alegato a la corte sentenciadora cinco errores, cometidos al declarar con lugar la recusación motivada del jurado Juan Abráms, al admitir en evidencia ciertas manifestaciones de la perjudicada y de la madre del acusado a través de la declaración del testigo Epifanio Dorta, al negarse a instruir al jurado que rindiera un veredicto absolutorio y al negarse a trasmitirle cierta instrucción propuesta por la defensa.

Sólo tendremos que examinar el segundo. Se formula así:

"Erró la corte inferior al admitir, como admitió, en evidencia las manifestaciones hechas por la presunta ofendida a su hermano Epifanio Dorta, un mes o dos después de la fecha en que se alega se cometió el supuesto delito de seducción."

El fiscal admite que fué cometido, pero sostiene que no es perjudicial.

Consta de los autos, que llamado a declarar Epifanio Dorta, hermano de la perjudicada, manifestó que habiéndose enterado de lo que le pasó a su hermana con el acusado fué donde ella y le preguntó y "ella me dijo a mí, que estando buscando leña un poco retirado de la casa de papá me encontré con Antonio Portalatín, que la había engañado ofreciéndole palabras de casamiento." Cuando las manifestaciones se hicieron, habían transcurrido de uno a dos meses de perpetrado el acto.

Se opuso la defensa y la corte permitió que lo declarado quedara en el récord.

Es tan clara la regla de que una vez objetada, no debe admitirse evidencia de referencia, y era tan innecesaria la declaración, que no comprendemos...

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