Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Abril de 1927 - 53 D.P.R. 33

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 33
Fecha de Resolución12 de Abril de 1927

53 D.P.R. 33 (1938) McCORMICK V. McCORMICK TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Guadalupe, Sabina y Francisco McCormick Anaya, demandantes y apelantes, v.

María McCormick Vda. de Serrano, et als., demandados y apelados.

Núm.: 7044 Resuelto: Abril 8, 1938.

Moción sobre reconsideración de sentencia de este tribunal de febrero 15, 1938 (52 D.P.R. 691). Sin lugar.

Luis Muñoz Morales y Gustavo Cruzado Silva, abogados de las apelantes; C. H. Juliá y H. Torres Solá, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

Los apelantes en su moción de reconsideración sostienen: que tanto este tribunal como la corte de distrito se han apartado de la cuestión principal y se han entregado a una serie de argumentos y consideraciones ajenos a ella; que siendo los herederos forzosos del testador y habiendo sido preteridos en el testamento, la institución de otras personas era una nulidad, pero que este tribunal ha confirmado la decisión de la corte de distrito resolviendo que cuando los herederos preteridos y los herederos instituídos o los albaceas han celebrado una transacción sobre la cuantía de la herencia, la institución de herederos no puede ser anulada; que como resultado de ello un contrato de transacción enteramente válido sobre la mayor o menor suma de dinero o bienes que constituyen la herencia conlleva la transacción del estado civil de los demandantes como herederos forzosos; que la acción principal ejercitada versaba sobre la nulidad de la institución de herederos y no era una para recobrar ni para liquidar la herencia; que según la opinión de esta corte, así como según la decisión de la corte de distrito, la supuesta transacción sobre la herencia y sobre la cuantía de dinero envuelta, incluía la renuncia y extinción del estado civil de los demandantes como herederos; que la sentencia de la corte de distrito deja subsistentes dos grupos de herederos con distintos títulos hereditarios; que el contrato de transacción podría oponérseles cuando los demandantes pidieran la liquidación y entrega del caudal hereditario y entonces sería la oportunidad para discutir y resolver si tal renuncia les cierra completamente el camino para una nueva liquidación del caudal hereditario; pero que el contrato de transacción no puede oponérseles como defensa en el presente recurso para anular la institución de herederos sin perjuicio de los derechos de los demandados bajo aquel contrato.

Al comenzar el juicio los demandantes leyeron...

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