Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Marzo de 1902 - 54 D.P.R. 406

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 406
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1902

54 D.P.R. 406 (1939) LAS MONJAS RACING V. CORTE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Las Monjas Racing Corporation, peticionaria, v.

Corte de Distrito de San Juan, Hon. T. Torres Pérez, Juez Interino, demandada.

Núm.: 1164 Sometido: Febrero 6, 1939 Resuelto: Marzo 7, 1939.

Certiorari para revisar actuaciones de T. Torres Pérez, J. Interino (San Juan), en procedimientos relativos al embargo de unos caballos de carrera. Anulada la orden que permitió que los mismos se corrieran en los hipódromos de la Isla.

L. Feliú, Celestino Iriarte y F. Fernández Cuyar, abogados de la peticionaria; Dubón & Ochoteco, abogados del interventor J. Pedrosa, demandado en el pleito principal; Diego O. Marrero, abogado de la Comisión Hípica.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

En un recurso iniciado contra seis demandados, Las Monjas Racing Corporation trató de recobrar la suma de $65,000 en concepto de daños y perjuicios, más las costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado. En la súplica la responsabilidad mancomunada y solidaria de dos de estos demandados, Juan y Jorge Romany--fuera de la cuestión de costas, gastos, desembolsos, y honorarios de abogado--se limitaba a $30,000.

La demandante solicitó el embargo de bienes hasta la suma de $5,000 tan sólo para asegurar pro tanto la efectividad de cualquier sentencia que pudiera obtenerse en el pleito de los $65,000; y ofreció prestar fianza por la suma que fijara la corte. La corte de distrito ordenó al secretario que librara mandamiento de embargo solicitado al prestarse una fianza por $5,000.

El demandado Juan Pedrosa, dueño de doce caballos que fueron embargados, prestó una fianza y solicitó se le entregara la custodia de los caballos. La fianza era por $5,000 y se decía haber sido fijada por la corte en armonía con el valor de la propiedad embargada. En su moción Pedrosa invocaba las disposiciones de la sección 15 de la Ley para asegurar la efectividad de sentencias; mas la fianza por el valor de los bienes embargados estaba sujeta a la condición de que Pedrosa dejara de devolver dichos bienes con los frutos que los mismos produjeran, al ser requerido de acuerdo con las disposiciones de las secciones 10 y 11 de la referida ley. Uno de los letrados de la demandante hizo constar en esta fianza su conformidad con el depósito solicitado, bajo las prevenciones y responsabilidades de ley, siempre que a la demandante se le concediera un término de cinco días a partir de la fecha en que se entregaran los bienes embargados al depositario Pedrosa, para examinar la suficiencia de la fianza y la solvencia de los fiadores.

La corte de distrito entonces aprobó la fianza prestada para garantizar el valor de los bienes embargados, ordenó la entrega de éstos a Pedrosa y concedió a la demandante cinco días para impugnar la suficiencia de la fianza. Esta orden está fechada enero 4 de 1939. El márshal, luego de los caballos a Pedrosa, hizo constar en su diligenciamiento el valor de cada caballo. Este valor estimado fluctuaba entre doscientos y setecientos dólares y ascendía en total a $5,000.

Pedrosa entonces solicitó, a tenor de la sección 15, el levantamiento del embargo previa prestación de otra fianza por $5,000. Esta moción fué notificada al letrado de la demandante y se señaló el día 9 de enero para la vista. A moción de la demandante, la corte ordenó a los fiadores que en la fianza anterior que comparecieran el 9 de enero para que justificaran su solvencia. En una orden complementaria fechada el 6 de enero, la corte hizo constar claramente que mientras estuviera pendiente la moción de Pedrosa solicitando el levantamiento del embargo, los caballos permanecerían en custodia legis y que no podría disponerse de ellos en forma alguna contraria a derecho o ser inscritos o corridos en ningún hipódromo de la Isla sin previa autorización de la corte; y dispuso que la...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Enero de 1939 - 55 D.P.R. 777
    • Puerto Rico
    • 17 Enero 1939
    ...el embargo ya practicado." Y se entendió por el juez de distrito dando a la opinión de esta corte en Las Monjas Racing Corp. v. Corte, 54 D.P.R. 406, un alcance decisivo en ese extremo que no tiene, y se insiste por la interventora que ese artículo exige para que pueda levantarse el embargo......
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    ...el embargo ya practicado." Y se entendió por el juez de distrito dando a la opinión de esta corte en Las Monjas Racing Corp. v. Corte, 54 D.P.R. 406, un alcance decisivo en ese extremo que no tiene, y se insiste por la interventora que ese artículo exige para que pueda levantarse el embargo......

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