Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 54 D.P.R. 497

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 497

54 D.P.R. 497 (1939) BETANCOURT V. GONZÁLEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juana Betancourt Hernández, demandante y apelada,

v.

Consuelo González Vda. de Pieras, demandada y pelante.

Núm.: 7656

Sometido: Marzo 16, 1939

Resuelto: Marzo 17, 1939.

Sentencia y Resolución de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre reclamación de homestead, con costas y honorarios de abogado, y negando su reconsideración, respectivamente. Confirmadas.

Angel A. Vázquez, abogado de la apelante; Francisco M. Susoni, Jr., abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Éste es un caso sobre homestead, fallado en pro de la reclamante Juana Betancourt viuda de Pérez.

Los hechos tales como surgen de la certificación del Registrador de la Propiedad de San Juan presentada por la propia parte demandada, son los que siguen:

En abril 14, 1924, se verificaron en el Registro las inscripciones primera y segunda de la finca número 2576 consistente en la mitad de un solar que su dueña Nicasia García segregó y vendió por $175 a Manuel Vega. Éste comenzó a construir en el solar una casa e hipotecó el solar y la casa a Emilia Surís Cardona para garantizarle $550 que le tomó prestados por término de un año.

En julio 29, 1924, Vega vendió la finca a Juan Pérez, casado con Juana Betancourt, la demandante, por $1,500 de los cuales el vendedor confesó recibidos mil y los quinientos cincuenta restantes los dejó en poder del comprador para atender a la hipoteca constituída a favor de Emilia Surís Cardona de cuyo pago se hizo cargo.

Por escritura de diciembre 4, 1924, Pérez y su esposa hipotecaron la finca a Consuelo González viuda de Pieras, la demandada, en garantía de mil dólares que le tomaron a préstamo, de doscientos cincuenta más para costas y de los intereses, y

Por escritura de igual fecha Emilia Surís Cardona canceló su hipoteca.

Nada expresamente consta del Registro sobre el derecho de homestead y nada tampoco sobre el empleo que debiera darse al dinero prestado por la demandada.

¿Qué demostró la evidencia testifical?

La de la demandante se resume, en la exposición del caso, así:

"Declaración bajo juramento de Juana Betancourt, quien dijo, en síntesis a preguntas de la demandante: que fué casada con Juan Pérez Serrano, con quien tuvo seis hijos llamados Eva, Andrés, Antonia, Socorro, Ramón y Rita, que son todos menores de edad, viven en su compañia y son mantenidos por ella y dependen de ella, habiendo fallecido su esposo en el año 1930; que ella y su esposo fueron dueños de la finca objeto de este pleito y después que la compraron se fueron a vivir a ella; que no vive ahora la finca porque fué lanzada de allí por el Márshal con sus seis hijos; que ella y su esposo no han tenido ninguna otra finca; que en la hipoteca de $1,000 que ella y su esposo Juan Pérez Serrano hicieron a favor de Consuelo González no se renunció el derecho a homestead; que esa finca la adquirieron ella y su esposo estando ambos casados."

Y la de la demandada, como sigue:

"Declaración bajo juramento de Ernesto Ruiz, quien dijo, en síntesis, a preguntas de la demandada, que en diciembre del año 1924 él hacía negocios como `corredor' y, entre otras personas, colocaba a préstamo dinero de doña Consuelo González, la demandada; que en uno de los primeros días de ese mes de diciembre se le presentó Juan Pérez Serrano manifestándole que debía un dinero de la compra de su casa por cuyo importe tenía una hipoteca doña Emilia Surís; que esa hipoteca se la iban a ejecutar y necesitaba tomar a préstamo $1,000 para pagarla, pagar contribuciones debidas por la finca y hacerle reparaciones a la casa; que fué a...

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