Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Febrero de 1931 - 54 D.P.R. 628

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 628
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1931

54 D.P.R. 628 (1939) RÍOS V. CHABRIEL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hermógenes Ríos, representado por su madre con patria potestad María Ríos, demandante y apelante,

v.

Teresa Chabriel, demandada y apelada.

Núm.: 7897

Sometido: Marzo 14, 1939

Resuelto: Abril 19, 1939.

Sentencia de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda de desahucio en precario, sin costas. Confirmada.

L.

Mercader, abogado del apelante; A. Reyes Delgado y Pedro Santos Borges, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

Alegando ser dueño de una finca de ocho cuerdas y de una casa de dos plantas en ella ubicada, por haberla adquirido en subasta pública celebrada en el pleito núm. 99 de la Corte de Distrito de Arecibo, el demandante radicó demanda de desahucio contra la demandada. Contestó ésta negando todos los hechos de la demanda y alegó como defensas especiales: que el demandante no tiene derecho o título alguno sobre la finca en cuestión; que el título que el demandante dice tener carece de validez por haber sido apelada para ante el Tribunal Supremo la sentencia por virtud de la cual se efectuó la subasta; y que la casa existente en la finca es de su exclusiva propiedad por haberla ella construído con sus propios recursos, y es, además, su hogar seguro, donde reside desde 1932 y tiene un valor de quinientos dólares. Declarada sin lugar la demanda, el demandante interpuso el presente recurso.

La transcripción de evidencia establece como hechos y antecedentes del caso los siguientes:

Por escritura de 7 de febrero de 1931, autorizada por la corte de distrito, Antonio González tomó a préstamo a los cuatro menores hijos de María Ríos la suma de $600 y en garantía de su devolución constituyó hipoteca sobre una finca de 8 cuerdas. González falleció intestado en octubre de 1931, dejando como únicos herederos siete hijos naturales reconocidos y menores de edad y su madre legítima.

Vencida la hipoteca en 7 de febrero de 1933, los menores Ríos, representados por su madre María Ríos, incoaron el 20 de febrero de 1937 ante la Corte de Distrito de Arecibo el caso civil núm. 99, en el que pedían se condenara a la Sucesión de Antonio González al pago de $600, intereses, costas y honorarios. En oposición a dicha demanda alegó la Sucesión demandada que en 30 de noviembre de 1936 los demandantes Francisco y Valeriano Ríos, mayores de edad, y María Ríos en representación de sus menores hijos...

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