Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Abril de 1931 - 54 D.P.R. 655
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 54 D.P.R. 655 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 1931 |
54 D.P.R. 655 (1939) DE ORDOÑEZ V. MATOS
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Josefina Flores De Ordóñez, demandante y apelada,
v.
María Matos Marcano, demandada y apelante.
Núm.: 7647
Sometido: Febrero 17, 1939
Resuelto: Abril 21, 1939.
Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar la demanda en cuanto a la reivindicación solicitada y sin lugar en cuanto a los daños y perjuicios se refiere, con costas y desembolsos, sin honorarios de abogado. Confirmada.
E.
Díaz Santana y Ramón García Mújica, abogados de la apelante; Luis Apellániz Storer, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.
El presente caso tiene por objeto la reivindicación de una casa radicada en solar propiedad del Municipio de Loíza y el cobro de las rentas ascendentes $312.50. La demandante alega que la casa fué adquirida para ella por su padre, cuando ella era soltera, mediante escritura pública que no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad. En oposición sostiene la demandada que la casa que adquirió el padre de la demandante, aun cuando aparece haber sido adquirida para ella, lo cierto es que fué adquirida para él con el único fin de ampliar otra casa contigua, también de su propiedad; que la demandante nunca ha tenido el dominio ni la posesión de dicha casa; que el padre de la demandante destruyó ambas casas y en su lugar edificó otra nueva de dos plantas la cual hipotecó a la demandada por la suma de mil dólares; que vencida la hipoteca, la aquí demandada incoó procedimiento ejecutivo, obtuvo sentencia a su favor y adquirió la finca por adjudicación judicial, habiendo estado en el dominio y posesión de la finca desde mayo de 1934 en que el márshal le otorgó escritura y la puso en posesión.
Visto el caso, la Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia a favor de la demandante en cuanto a la reivindicación solamente, imponiendo a la demandada el pago de costas, sin incluir honorarios de abogado. No conforme la demandada interpuso el presente recurso, en el que señala como errores imputables a la corte sentenciadora los siguientes:
"1.
La corte erró al resolver que la demandante apelada tenía capacidad legal para comparecer en este caso sin estar asistida de su esposo.
"2.
La corte erró al resolver que la prueba es suficiente para sostener las alegaciones de la demanda."
De la prueba practicada resulta que cuando Andrés Flores López...
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