Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1938 - 54 D.P.R. 399

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 399
Fecha de Resolución29 de Enero de 1938

54 D.P.R. 399 (1939) PUEBLO V. RESTO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Alberto Resto, acusado y apelante.

Núm.: 7344

Sometido: Enero 20, 1939

Resuelto: Febrero 25, 1939.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de Portar Armas. Confirmada.

Carlos H. Juliá, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

Alberto Resto fué acusado de portar un revólver en la casa de Marcela Feliciano el 29 de enero de 1938, en el barrio Guaraguao, de la municipalidad de Guaynabo. Terminada la prueba de cargo, la defensa presentó una moción solicitando la absolución perentoria del acusado por

insuficiencia de la prueba. La moción fué desestimada. Tomó excepción el acusado y se abstuvo de presentar prueba, descansando en la sometida por el fiscal. Al siguiente día, el 15 de junio del año pasado, la corte dictó sentencia declarando al acusado convicto del delito imputádole y le condenó a sufrir la pena de tres meses de cárcel. Apeló para ante este tribunal y al solicitar la revocación de la sentencia imputa a la corte sentenciadora la comisión del siguiente error:

"La Corte cometió al declarar sin lugar la moción de absolución perentoria que a manera de nonsuit presentara la defensa en este caso."

De la prueba resulta que en la noche del 29 de enero de 1938, varios amigos, y entre ellos el acusado, se hallaban reunidos en la casa de Marcela Feliciano. Tocaban guitarra y cantaban. Alrededor de media noche llegó a la casa un individuo y el acusado disparó un revólver contra él. Después de abandonó el local con el revólver, dándose a la fuga. Nada existe en la prueba que indique que el acusado hubiera obtenido el revólver de otra persona allí presente o que lo hubiera cogido o encontrado en algún sitio de la casa. La defensa invoca el caso de El Pueblo v. Rodríguez, 45 D.P.R. 73, donde se alegaba que el acusado portaba un revólver en un baile que se llevaba a efecto en la casa vivienda de Valeriano Hernández, en el Municipio de Carolina. Al revocar la sentencia que declaró culpable al acusado, este tribunal, por voz de su Juez Asociado Sr.

Wolf, se expresó así:

"La acusación en este caso alega que José Rodríguez era culpable de portar un arma prohibida en la casa de Valeriano Hernández, donde se llevaba a efecto un...

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