Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1927 - 54 D.P.R. 150

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 150
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1927

54 D.P.R. 150 (1939) SUCESIÓN DEL MORAL V. THE MAYAGÜEZ LIGHT TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO La Sucesión de Damián del Moral y Nadal, Etc., demandantes y apelados, v.

The Mayagüez Light, Power & Ice Co., Inc., demandada y apelante.

Núm.: 7328 Sometido: Noviembre 15, 1938 Resuelto: Enero 26, 1939.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando con lugar demanda sobre resolución de contrato y sin lugar la contrademanda, con costas a la parte demandada. Revocada, dictándose otra desestimando la demanda, declarando con lugar la contrademanda y devolviendo el caso para ulteriores procedimientos.

J. Alemañy Sosa, abogado de la apelante; Pascasio Fajardo Martínez, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

Alegan los demandantes que con fecha 9 de marzo de 1927 su causante, don Damián del Moral y Nadal, y la demandada otorgaron el contrato que a continuación se transcribe: "Concesión de Servidumbre Voluntaria de Paso de Línea de Transmisión Eléctrica "Entre don Damián del Moral, soltero, mayor de edad, propietario y vecino de Mayagüez, P. R., que en adelante se designará la Primera Parte y The Mayagüez Light, Power & Ice Company, Inc., que es una corporación constituída de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, con oficina principal en la ciudad de Mayagüez donde tiene establecida una planta eléctrica, y que en adelante se designará la Segunda Parte, representada por su Administrador don Rodolfo Vera, se conviene hoy lo siguiente: "Que la Primera Parte es dueña de una finca rústica en el Bo. Sábalos, jurisdicción de Mayagüez, P. R., de una cabida de 60 cuerdas super. Y en tal carácter, y previa la consideración de un dollar constituye e impone sobre el referido inmueble una servidumbre de paso de línea de transmisión eléctrica dentro y a través de la propiedad mencionada, autorizando a los ingenieros de la Segunda Parte y sus subalternos para que entren y realicen en la referida propiedad todos los trabajos que fueren necesarios para ejecutar y llevar a cabo la instalación de la referida línea de transmisión eléctrica, quedando obligada la Segunda Parte a proteger las plantaciones que hubieren en dicha propiedad, a fin de evitar que se causen perjuicios indebidamente a dichas plantaciones, quedando, por consiguiente, la Segunda Parte, obligada a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen en las plantaciones de la referida finca por consecuencia de la instalación y mantenimiento de la referida línea de transmisión eléctrica, quedando también obligada a indemnizar en debida forma los daños personales que se ocasionasen por cualquier accidente producido por corriente eléctrica o en cualquiera otra forma como resultado de la instalación de dicha línea de transmisión, consintiendo también la Primera Parte de este contrato en permitir y autorizar a la Segunda Parte y sus subalternos a entrar en la referida finca para los fines de la reparación y conservación de dicha línea, una vez terminada su construcción.

"La servidumbre de paso de línea de transmisión eléctrica que se autoriza y constituye en este acto, será por el término de tiempo que sea necesario mantener instalada dicha línea sobre la referida propiedad.

"The Mayagüez Light, Power & Ice Co., Inc., se obliga a remover el poste del sitio en donde va a ser enclavado, tan pronto como el Sr. del Moral vaya a rebajar el terreno en que va a ser colocado dicho poste, para nivelarlo, y lo colocará en el sitio que le designe el Sr. del Moral, que esté en el rumbo que el sitio actual.

"The Mayagüez Light, Power & Ice Co., Inc., por medio de su representante legal, acepta en todas sus partes las condiciones establecidas en el presente contrato, obligándose por consiguiente al cumplimiento estricto de las mismas.

"Este contrato se elevará a escritura pública tan pronto como cualquiera de las partes así lo solicite.

"Firmado en el Pueblo de Mayagüez, P. R., a los nueve días del mes de marzo de 1927.

"(Fdo.) Rodolfo Vera. (Fdo.) D. del Moral.

"(Fdo.) Adolfo Torrellas Testigo." Que de acuerdo con dicho contrato, y poco después de otorgarse el mismo, la demandada construyó en la finca que es hoy de los demandantes, una torre de acero "a algunos metros de la colindancia de la carretera insular que conduce de Mayagüez a San Germán instalando en ella alambres transmisores de eléctrica que cruzan la finca en cuestión de Este a Oeste ..."; y que la demandada violó el referido contrato, primero, al no pagar por el derecho de servidumbre el dólar a que se hace mención en el párrafo segundo del contrato, y segundo, al negarse a remover la torre del sitio donde estaba enclavada, hacia el Oeste, en el mismo rumbo. En la súplica piden que se declare dicho contrato rescindido y nulo; que se conceda a la demandada un término razonable para desmontar la torre; y que se le imponga el pago de costas y honorarios.

Cuatro días después de radicada la...

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