Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Octubre de 1935 - 54 D.P.R. 699

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 699
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1935

54 D.P.R. 699 (1939) SANTOS V. GONZÁLEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rita Santos Señeriz, demandante y apelante,

v.

Dominga González o Dominga de Jesús y Juan de Jesús García, demandados y apelados.

Núm.: 7704

Sometido: Noviembre 16, 1938

Resuelto: Abril 28, 1939.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de desahucio en precario, con costas, sin honorarios de abogado.

Revocada, dictándose otra en su lugar ordenando el lanzamiento de los demandados, sin costas.

Antonio L. López, abogado de la apelante; González Fagundo & González, Jr., abogados de la apelada Sra. González.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Éste es un pleito de desahucio en precario iniciado ante la Corte de Distrito de Humacao. La demandante alegó ser dueña de cierta finca que describe, que los demandados detentaban la posesión de la misma sin pagarle canon o merced de clase alguna y contra la expresa voluntad de la demandante, y que se había solicitado de éstos que desocuparan la finca. La contestación negó los hechos esenciales de la demanda y adujo como defensa especial que la demandada en unión a su esposo tenía derecho a una casa enclavada dentro de los límites de los terrenos que trataba de recobrar la demandante. En la contestación también se alegó que la demandada Dominga González estaba casada con Elías Benítez y que en su consecuencia ella tenía un derecho de hogar seguro sobre la casa donde vivía.

Sucede que en 1932 Ramón Santos León vendió a Elías Benítez, quien estaba casado con Dominga González, un trozo de terreno en Caguas; que el comprador quedó a deber parte del precio de la compraventa al vendedor; que este último obtuvo sentencia por dicho saldo contra el referido comprador y por sentencia adquirió no sólo el título del terreno en cuestión sino también la casa que se había construído en el mismo, según parece. Se desprende que la casa fué construída en dicho terreno después de efectuarse la venta a Benítez pero antes de iniciarse el pleito anterior en cobro del precio aplazado. Es contra la esposa de Elías Benítez, o sea contra Dominga González, que se ha iniciado el presente recurso de desahucio en precario.

La corte inferior no estuvo de acuerdo con lo alegado en la contestación al efecto de que la demandada era dueña absoluta de la casa, mas sí convino con Dominga González, la demandada, en que ella tenía derecho al...

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