Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 276
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 55 D.P.R. 276 |
55 D.P.R. 276 (1939) PUEBLO V. DE JESÚS LÓPEZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,
v.
Sergio de Jesús López, acusado y apelante.
Núm.: 7709
Sometido: Julio 3, 1939
Resuelto: Julio 14, 1939.
Sentencia de M. Romany, J. (San Juan), condenando al acusado por Infracción a la Orden Final de la Comisión de Servicio Público de enero 4, 1938, aprobada por el Gobernador en enero 7 del mismo año.
Confirmada.
Juan Lastra, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.
[P 277] La denuncia, base de esta causa, imputaba al acusado una infracción a la Orden Final de la Comisión de Servicio Público de enero 4, 1938, aprobada por el Gobernador en enero 7, 1938. y publicada de acuerdo con la ley, consistente en haber actuado el chófer acusado "como porteador público pasajeros por asiento en dicho vehículo en la ruta San Juan a Sunoco."
Se permitió una enmienda a la denuncia y celebrado el nuevo juicio que ordena la ley en la corte de distrito, el acusado fué condenado a pagar una de cincuenta dólares. No conforme apeló señalando en su alegato la comisión de los siguientes errores: 1, al permitir que la denuncia se ; 2, al no admitir como evidencia el permiso expedido por la Comisión de Servicio Público al acusado para transportar pasajeros en la de Humacao a San Juan; y 3, al apreciar la prueba.
Lo ocurrido con respecto a la excepción perentoria y a la enmienda según los autos fué así:
"Leída la denuncia la defensa excepcionó la misma por el fundamento de que no dice de dónde a dónde cogió el pasajero, sino que dice `en la ruta de San a Sunoco.'
"Juez: Aquí se dice que transportaba pasajeros por asiento en la ruta de San Juan a Sunoco, y la Corte toma conocimiento judicial de que Sunoco está del municipio de San Juan. Habría que añadirle `en el municipio de San Juan.' La Corte va a declarar con lugar la excepción perentoria, pero al Fiscal que enmiende la denuncia en el sentido de que añada después de 'en la ruta de San Juan a Sunoco,' `en el municipio de San Juan, P. R.'
Que el Secretario le tome juramento al Policía para que jure la denuncia en la forma enmendada.
[P 278]
"Defensa: Nosotros hacemos constar que en este momento el Fiscal no puede enmendar la denuncia, puesto que ésta es una denuncia que se...
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