Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 276

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 276

55 D.P.R. 276 (1939) PUEBLO V. DE JESÚS LÓPEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Sergio de Jesús López, acusado y apelante.

Núm.: 7709

Sometido: Julio 3, 1939

Resuelto: Julio 14, 1939.

Sentencia de M. Romany, J. (San Juan), condenando al acusado por Infracción a la Orden Final de la Comisión de Servicio Público de enero 4, 1938, aprobada por el Gobernador en enero 7 del mismo año.

Confirmada.

Juan Lastra, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

[P 277] La denuncia, base de esta causa, imputaba al acusado una infracción a la Orden Final de la Comisión de Servicio Público de enero 4, 1938, aprobada por el Gobernador en enero 7, 1938. y publicada de acuerdo con la ley, consistente en haber actuado el chófer acusado "como porteador público pasajeros por asiento en dicho vehículo en la ruta San Juan a Sunoco."

Se permitió una enmienda a la denuncia y celebrado el nuevo juicio que ordena la ley en la corte de distrito, el acusado fué condenado a pagar una de cincuenta dólares. No conforme apeló señalando en su alegato la comisión de los siguientes errores: 1, al permitir que la denuncia se ; 2, al no admitir como evidencia el permiso expedido por la Comisión de Servicio Público al acusado para transportar pasajeros en la de Humacao a San Juan; y 3, al apreciar la prueba.

Lo ocurrido con respecto a la excepción perentoria y a la enmienda según los autos fué así:

"Leída la denuncia la defensa excepcionó la misma por el fundamento de que no dice de dónde a dónde cogió el pasajero, sino que dice `en la ruta de San a Sunoco.'

"Juez: Aquí se dice que transportaba pasajeros por asiento en la ruta de San Juan a Sunoco, y la Corte toma conocimiento judicial de que Sunoco está del municipio de San Juan. Habría que añadirle `en el municipio de San Juan.' La Corte va a declarar con lugar la excepción perentoria, pero al Fiscal que enmiende la denuncia en el sentido de que añada después de 'en la ruta de San Juan a Sunoco,' `en el municipio de San Juan, P. R.'

Que el Secretario le tome juramento al Policía para que jure la denuncia en la forma enmendada.

[P 278]

"Defensa: Nosotros hacemos constar que en este momento el Fiscal no puede enmendar la denuncia, puesto que ésta es una denuncia que se...

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