Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 71

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 71

55 D.P.R. 71 (1939) PUEBLO V. ANDINO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Anastacio Andino, acusado y apelante.

Núm.: 7562

Sometido: Abril 25, 1939

Resuelto: Junio 9, 1939.

Sentencia de F. García Quiñones, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Ataque para cometer Violación.

Confirmada.

Rogelio Fernández Garzot y Faustino R. Aponte, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué acusado de un delito de ataque para cometer violación. La acusación en lo pertinente dice así:

"El referido Anastacio Andino en uno de los días del mes de diciembre de 1936, en la municipalidad de Humacao, dentro del Distrito Judicial de Humacao, P. R., ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, atacó a la niña menor de catorce años de edad, Fermina Castro, conocida también por Ana Castro Stella, y quien no era esposa del acusado, tratando de llevar a cabo con ella actos carnales contra su voluntad y sin su consentimiento, empleando para ello fuerza y violencia, tratando así de vencer la resistencia que a la realización de tal acto opusiera dicha mujer Fermina Castro, conocida también por Ana Castro Stella."

El jurado trajo un veredicto declarándolo culpable de ataque para cometer violación. Solicitó nuevo juicio y le fué denegado. Contra la resolución denegatoria del nuevo juicio y contra la sentencia que lo condenó a dos años de presidio con trabajos forzados estableció el presente recurso.

Lo funda en dos errores que alega fueron cometidos por la corte inferior, a saber:

1.

Al negarse a transmitir la instrucción sobre acometimiento y agresión grave que solicitó el acusado.

2.

Al condenar al acusado careciendo de jurisdicción sobre el caso por no haberse probado el sitio donde ocurrió el supuesto delito.

La procedencia de instrucciones sobre acometimiento y agresión grave depende exclusivamente de la evidencia que tuvo ante sí el jurado, pues el hecho de [P 73] que un delito menor pueda estar comprendido en el mayor que sea objeto de la acusación, no justifica al juez para dictar instrucciones sobre el menor, a menos que haya alguna evidencia que pueda servir de base a un veredicto declarando al acusado culpable de dicho delito. En este caso el acusado se abstuvo de presentar evidencia...

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