Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1937 - 55 D.P.R. 210
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 55 D.P.R. 210 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 1937 |
55 D.P.R. 210 (1939) LÓPEZ NIEVES V. NARVÁEZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Natividad López Nieves, demandante y apelada,
v.
José Narváez Ayala, Domingo Rivera Cabrera y
Natividad Narváez López y su esposo José Molina, demandados y apelante el primero.
Núm.: 7651
Sometido: Diciembre 22, 1938
Resuelto: Julio 5, 1939.
Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), en incidente de desacato, condenando al apelante por desacato al tribunal. Revocada.
González Fagundo & González, Jr., abogados del apelante; J.
Vendrell, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.
[P 211] Es un hecho incontrovertido en este caso que en el pleito núm.
20,338 Natividad López Nieves obtuvo el divorcio de su esposo José Narváez Ayala. La sentencia de divorcio fué dictada el 27 de abril de 1937 y se convirtió en firme e inapelable.
En julio 2 de 1937 Natividad López Nieves radicó una demanda en la Corte de Distrito de Humacao. En ella alegaba en efecto que la demandante acababa de enterarse de que había varias propiedades que pertenecían a la sociedad conyugal que no habían sido distribuídas. La demanda contenía tres causas acción.
En la primera de ellas se aducía que la sociedad de gananciales era dueña de nueve cabezas de ganado que pastaban en una finca perteneciente a la sociedad, situada en el barrio Beatriz, de Caguas; de otra finca en el mismo barrio que figuraba inscrita a nombre de José Narváez Ayala y Natividad López; de otra propiedad en el barrio Borinquen, de Caguas, compuesta de 25 cuerdas y de otra en el barrio Turabo del mismo municipio. Como conclusión a la primera causa de acción la demandante sostenía que había requerido distintas veces al demandado Narváez para que procediera a la liquidación y adjudicación de los bienes de la sociedad de gananciales que tenían constituída y cuya disolución tuvo lugar por sentencia de divorcio, y el se había negado a ello.
En la segunda causa de acción se mencionaba un pleito fraudulento entablado [P 212] por el demandado, a virtud del cual se privó a Natividad de otra finca que para nuestros fines es innecesario describir, especialmente en lo que se refiere a la clase de litigio y sus varios incidentes.
En la tercera causa de acción se alegaban actos fraudulentos a virtud de los cuales la demandada Natividad Narváez López aparecía adquiriendo bienes que realidad fueron comprados con dinero...
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