Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Junio de 1933 - 55 D.P.R. 65

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 65
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1933

55 D.P.R. 65 (1939) BETANCOURT V. ASOCIACIÓN FONDO DE AHORRO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nicolás Betancourt, demandante y apelante,

v.

Asociación Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del

Gobierno Insular de Puerto Rico, demandada y apelada.

Núm.: 7804

Sometido: Febrero 1, 1939

Resuelto: Junio 9, 1939.

Sentencia de M. Romany, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre reclamación de seguro por incapacidad total permanente, con costas. Revocada, dictándose otra condenando a la demandada a reconocer el derecho del demandante al seguro que reclama, etc., con costas, sin honorarios de abogado.

Virgilio Brunet, abogado del apelante; Carlos H. Juliá, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Nicolás Betancourt demandó a la Asociación Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del Gobierno Insular en reclamación de mil ochocientos dólares de seguro por incapacidad permanente.

[P 66] Alegó que siendo empleado telegrafista del Gobierno Insular, el 7 de junio de 1933 se acogió a la ley creadora de la Asociación demandada, figurando en la segunda categoría del seguro; que en 13 de agosto siguiente sufrió una hemorragia cerebral con hemiplejía del lado derecho; que en 30 de septiembre siguiente solicitó de la Asociación la concesión del beneficio que la ley provee para sus asociados físicamente imposibilitados de trabajar por incapacidad total y permanente; que fué examinado por los doctores Francisco J.

Mejías en septiembre 30, 1933, M. Morales en junio 21, 1934, Miguel Veve en julio 29, 1935 y José Garrido en febrero 25, 1936, y todos dichos facultativos certificaron que se encontraba total y permanentemente incapacitado para el trabajo; que la demandada se ha negado a pagarle el seguro que le corresponde ascendente a mil ochocientos dólares.

La demandada contestó. Admitió algunos hechos y negó que el demandante estuviera físicamente incapacitado para trabajar. Como defensas especiales alegó que el demandante estuvo cotizando sus cuotas para ahorro y seguro hasta diciembre 16, 1933 en que se le dió licencia sin sueldo por tiempo indefinido; que al cesar como empleado tenía en el Fondo de Ahorro $10.36, y de un préstamo que había contratado con la Asociación por $39, debía $31.20; que solicitado que hubo en septiembre 22, 1933, su seguro por incapacidad física permanente, el médico de la Asociación Dr. E. García Cabrera, lo hospitalizó para proceder a ciertos exámenes necesarios, procediendo el Dr. Bernabe a examinarle la vista, llegando ambos facultativos a la conclusión de que el demandante no estaba ni estuvo total y permanentemente incapacitado para desempeñar las funciones de su cargo; que más tarde el demandante ingresó en la Escuela de Medicina Tropical donde el Dr. J. A. Pons que lo examinó y asistió llegó a la misma conclusión que el Dr. García Cabrera; que el demandante dejó de cotizar las cuotas por seguro y ahorro [P 67] desde que tomó licencia sin sueldo por más de tres meses sin que anunciara su deseo de continuar el seguro, habiendo, por tanto, perdido sus derechos al mismo, pudiendo sólo pedir que se le liquidara el Fondo de Ahorro y la mitad de las cuotas de defunción que hubiere pagado, liquidación que no hubiera tenido resultados favorables pues sólo tenía en el Fondo $10.36 y adeudaba por concepto de préstamo $31.20.

Fué el pleito a juicio y la corte de distrito lo falló en contra del demandante expresando que lo hacía por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR