Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 102
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 55 D.P.R. 102 |
55 D.P.R. 102 (1939) PUEBLO V. MÁRQUEZ MUÑOZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,
v.
Mario Márquez Muñoz, acusado y apelante.
Núm.: 7669
Sometido: Junio 1, 1939
Resuelto: Junio 13, 1939.
Sentencia de F. García Quiñones, J. (Humacao), condenando al acusado por infracción al artículo 553 del Código Penal. Revocada y absuelto el acusado.
Antonio L. López, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.
[P 103] El acusado fué convicto de infringir la Ley del Cierre, según la misma figura en el artículo 553 del Código Penal y sus enmiendas. Los hechos imputados fueron que el acusado se hallaba en una pulpería donde tenía unas mesas de billar; que el Día de Acción de Gracias, noviembre 25, 1937, el acusado o uno de los empleados del establecimiento vendió un rollo de papel de inodoro a un parroquiano y entonces se inició el proceso.
La denuncia lee así:
"...
Que en 25 de nov. 3:30 P.M. de 1937, y en la calle Georgetty de Caguas, P. R., del Distrito Judicial Municipal de Caguas, P.R., que forma parte del Distrito Judicial de Humacao, P.R., el referido acusado Mario Márquez, allí y entonces, ilegal, voluntaria y maliciosamente, violó lo dispuesto en el Art. 553 del Código, Ley Núm. 110, porque siendo dueño de una tienda de pulpería la tenía abierta al público y efectuaba transacciones con el público y le vendió al individuo Narciso Solá un rollo de papel de inodoro por medio de su dependiente Bonifacio Caballero, a sabiendas que dicho día era de fiesta legal (Día de Acción de Gracias), que es un día que deben permanecer cerrados al público todos los establecimientos comerciales e industriales sin efectuar transacciones comerciales de ninguna clase, violando de este modo lo dispuesto en la Ley Núm. 110 del Art. 553 del Código Penal. Hecho contrario a la ley."
La prueba no nos convence de que el acusado fuera dueño del establecimiento, mas el policía y el fiscal insisten en que se demostró que él era suficientemente el dueño para haber violado el artículo 553, supra. El policía dijo y continuó diciendo que el acusado representaba a su hermano. La patente figuraba claramente a nombre del hermano.
Sin embargo, en la denuncia se alegaba definitivamente que el acusado era dueño del establecimiento. En ella no había...
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