Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Mayo de 1939 - 55 D.P.R. 918

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 918
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1939

55 D.P.R. 918 (1940) PUEBLO V. SALDAÑA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Marcelino Saldaña, acusado y apelante.

Núm.: 7924

Sometido: Enero 18, 1940

Resuelto: Enero 19, 1940.

Sentencia de R. Agraít Aldea, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de Abandono de Menores. Revocada y absuelto el acusado.

Enrique Báez García, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

La denuncia, base de este proceso, copiada a la letra en lo pertinente, dice:

"Yo, Rosa Virella, vecina de Ciales, P. R., calle de Betances, número XX, mayor de edad, formulo denuncia contra Marcelino Saldaña, por delito Abandono y Descuido de Menores, cometido de la manera siguiente: que desde el 16 de mayo de 1939, y en la calle Betances de Ciales, del Distrito Judicial Municipal de Ciales, que forma parte del Distrito Judicial de Arecibo, P. R., el referido acusado, Marcelino Saldaña, allí y entonces, de manera ilegal, voluntaria y maliciosa y sin excusa legal para ello, y con la intención criminal de dejar en completo estado de abandono al menor Otto Antonio Saldaña, de seis meses de edad, dejó de proveerle del indispensable alimento, ropa, calzado, medicinas, asistencia médica y de todo aquello indispensable para la subsistencia de dicho menor. Hecho contrario a la Ley."

Sigue en la transcripción la sentencia, así:

"En el día de hoy y en corte abierta se llamó este caso a vista por su orden de señalamiento compareciendo el Pueblo de Puerto Rico representado por su Fiscal y el acusado Marcelino Saldaña asistido de su abogado Lcdo. Pedro Anglade.

"Leídale la denuncia el acusado hizo alegación de culpable. La Corte, en su virtud, lo declara convicto del delito de Abandono de Menores y le condena a [P 919] la pena de seis meses de cárcel, con las costas. La Corte deja en suspenso la entencia dictada, siempre que el pase la cantidad de $2.00 semanales para alimentos y vestidos de su menor hijo.

"Pronunciada en corte abierta en la ciudad de Arecibo, Puerto Rico, a 25 de agosto de 1939."

Luego viene el escrito de apelación y con ello la transcripción termina.

En su alegato señala el apelante dos errores cometidos al castigársele sin que en la acusación se le impute la comisión de un delito y al dictarse contra él...

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