Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Junio de 1939 - 55 D.P.R. 906

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 906
Fecha de Resolución20 de Junio de 1939

55 D.P.R. 906 (1940) PUEBLO V. CEPEDA RODRÍGUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, ex rel. Félix Cepeda Rodríguez, relator y apelante,

v.

Bolívar Pagán, querellado y apelado.

Núm.: 8084

Sometido: Enero 15, 1940

Resuelto: Enero 17, 1940.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Sentencia de M. Romany, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de Quo Warranto. Desestimado el recurso.

Virgilio Brunet y Miguel A. Casiano, abogados del apelante; Bolívar Pagán, pro se, y Cayetano Coll Cuchí, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

El quince de noviembre último el querellado archivó una moción solicitando la desestimación del recurso por haberse interpuesto por el relator y no por El Pueblo de Puerto Rico por su Procurador General que es la parte verdaderamente interesada.

El quince de enero actual se celebró la vista de la moción, con asistencia e informe de los abogados de ambas partes.

Según los autos el procedimiento fué iniciado en noviembre 5, 1938, por el Procurador General de Puerto Rico a instancia de Félix Cepeda, ciudadano de los Estados Unidos, comerciante, contribuyente, elector y vecino de la ciudad de San Juan, Puerto Rico, contra Bolívar Pagán, por los siguientes motivos:

1.

Bolívar Pagán fué nombrado Tesorero de la Capital en 1931, por el Administrador Sr. Benítez, de acuerdo con la Ley Núm. 99 de ese año (Leyes de 1931, pág.

627), y aceptó el cargo.

2.

En 1937 el Administrador de Castro le extendió un nuevo nombramiento que aceptó, desempeñando el puesto en la actualidad.

[P 907]

3.

En las elecciones de 1932 Bolívar Pagán fué electo Senador por acumulación y reelecto en las de 1936, desempeñando el cargo en la actualidad.

4.

De acuerdo con el artículo 16 del Código Político, como fué enmendado por la Ley núm. 37 de 1917 (Leyes de 1917 (2) pág. 329). Bolívar Pagán no puede ejercer el cargo de Tesorero por ser dicho cargo incompatible con el de Senador.

5.

Bolívar Pagán en 1933, siendo Tesorero, presentó en el Senado y dió su voto, a la Ley núm. 32 (Leyes de 1932-33, pág. 255) transformando el gobierno municipal de San Juan convirtiéndolo en una corporación política y jurídica de gobierno local, ley de privilegio hecha con el propósito de legalizar su ocupación del cargo de Tesorero y por consiguiente nula por ser contraria al Acta Orgánica y a la Constitución.

Autorizado el procedimiento, contestó el querellado y el relator intervino directamente representado por sus abogados Brunet y Casiano. La corte finalmente dictó sentencia en junio 20, 1939, declarando la petición de quo warranto sin lugar.

Notificada la sentencia por el secretario de la corte a Virgilio Brunet, como representante de la parte perjudicada, apeló.

El escrito de apelación está redactado...

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