Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Marzo de 1925 - 56 D.P.R. 31

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 31
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1925

56 D.P.R. 31 (1940) BÁEZ GARCÍA V. HONORÉ RIVERA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Enrique Báez García, demandante y apelado, v.

Alejandrina, María Trifona, conocida por Trina, y Sabás Honoré Rivera, demandados y apelantes.

Núm.: 7999 Sometido: Junio 12, 1939 Resuelto: Febrero 1, 1940.

Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.

Pascasio Fajardo Martínez, abogado de los apelantes; Enrique Báez García, pro se.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

El apelado solicita la desestimación del presente recurso por los siguientes motivos: Los demandados radicaron su escrito de apelación el primero de abril de 1939. En moción presentada el 3 del mismo mes manifestaron que optaban por [P 32] la exposición del caso y que a fin de poderla preparar necesitaban la transcripción de la evidencia. Solicitaron una orden dirigida al taquígrafo para que éste preparara y entregara la transcripción. La corte declaró con lugar esta moción el 10 de abril y ordenó que se preparara la transcripción.

En otra moción archivada el 3 de abril los apelantes alegaron: que habían radicado una moción en que hacían constar que necesitaban la exposición del caso para perfeccionar su apelación y solicitaban una orden para que el taquígrafo preparara la transcripción de evidencia, la cual sería utilizada en la preparación de la exposición del caso; que de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 4 de 18 de marzo de 1925 (Leyes de 1925, pág. 109), dicha exposición del caso debía archivarse dentro de diez díaz contados a partir de la radicación del escrito de apelación en abril 1, y este período expiraba el día 10 del mismo mes; que el taquígrafo había informado al abogado de los apelantes que le sería imposible suministrar la transcripción antes de mediados del mes de mayo; y que como había mucha prueba documental, el letrado necesitaría por lo menos quince días para preparar la exposición del caso. Se solicitaba se concediera al taquígrafo una prórroga para preparar y entregar la transcripción. La corte concedió al taquígrafo una prórroga que vencería el 15 de mayo para preparar la transcripción.

La Ley núm. 4, intitulada "Ley para enmendar el artículo 356 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y para otros fines", aprobada el 18 de abril de 1925 (Leyes de ese año, pág. 109) es aplicable a las apelaciones interpuestas contra sentencias dictadas en causas criminales.

El término para radicar la exposición del caso venció el 11 de abril. Los apelantes no habían solicitado una prórroga para radicar tal exposición, conforme provee el artículo 299 del Código de Enjuiciamiento Civil, según fué enmendado en 1919 (Ley núm. 81 de 1919, pág. 675). En mayo 15 los apelantes radicaron una moción intitulada "Moción de prórroga para radicar exposición del caso". En esta moción alegaban: que habían solicitado se ordenara al taquígrafo transcribiera sus notas taquigráficas a fin de poder los apelantes preparar la exposición del caso, solicitando a la vez que el íodo estatutario fuera prorrogado; que la corte concedió al taquígrafo hasta el 15 de mayo de 1939; que el letrado de los apelantes había solicitado del taquígrafo que preparara y entregara la transcripción de la evidencia, cosa que éste no había hecho, y que el término estaba próximo a vencer. En la moción se solicitaba una segunda prórroga de treinta días a [P 33] partir del 14 de mayo y que vencería el 13 de junio para preparar y entregar al letrado de los apelantes la transcripción de las notas taquigráficas. La corte declaró con lugar esta moción.

No se ha radicado la transcripción de los autos en este Tribunal dentro de treinta días contados a partir de la fecha en que se radicó el escrito de apelación.

Los apelantes se han opuesto a la moción del apelado basados en los fundamentos que aparecen a continuación: Los apelantes habían solicitado se ordenara al taquígrafo que preparara la transcripción de la evidencia para ellos poder preparar y radicar la exposición del caso. Se habían solicitado y concedido dos prórrogas para dicho fin. Estas prórrogas no habían expirado. Los apelantes habían sido diligentes. La prórroga concedida al taquígrafo equivalía a una prórroga para que los apelantes radicaran su exposición del caso. El fin de un recurso de apelación justifica este criterio. Los requisitos esenciales son que un apelante sea diligente en la tramitación de su recurso y que esté de los términos estatutarios. Si la parte apelante hace eso, no importa que se solicite la prórroga para el taquígrafo o para el apelante, toda vez que la ley no especifica quién ha de solicitar la prórroga ni a quién ha de concedérsele, y que la cuestión no es jurisdiccional. Que sea ello como fuere, los apelantes, tan pronto como se les llamó la atención a este asunto, subsanaron la omisión.

En una moción radicada en la corte de distrito los apelantes explicaron: que por inadvertencia habían hecho constar en su primera moción que se acogían al procedimiento indicado en la Ley núm. 4 de 18 de abril de 1925 (pág. 109) cuando lo cierto es que dicha ley reglamenta las apelaciones en causas criminales y la ley que rige las apelaciones en causas civiles es la Ley 70 de 9 de marzo de 1911 (pág. 238); que por inadvertencia igualmente los apelantes omitieron en dicha moción solicitar expresamente una prórroga del término para radicar la exposición del caso y limitaron su petición a una orden para que el taquígrafo preparara la transcripción de sus notas taquigráficas, ocasionando así un defecto en la resolución de abril 10 a ese respecto e iguales defectos subsanables en las siguientes mociones y resoluciones; que las omisiones e inadvertencias señaladas constituyen meras informalidades que una vez conocidas pueden y deben ser subsanadas por los tribunales, en bien de la justicia y para que los procedimientos queden encausados debidamente, de conformidad con la finalidad que tales procedimientos persiguen; que por la finalidad que se persigue a virtud de [P 34] esta apelación, así como por la ley reguladora de las...

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