Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 1934 - 56 D.P.R. 194

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 194
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1934

56 D.P.R. 194 (1940) LONGCHAMPS V. FRANCESHI ANTONGIORGI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lucien Longchamps, demandante y apelado,

v.

Julia Franceshi Antongiorgi, demandada y apelante.

Núm.: 8040

Sometido: Noviembre 13, 1939

Resuelto: Febrero 23, 1940.

Mociones sobre desestimación de apelación, eliminación de documentos del legajo de la sentencia y corrección de autos; y Sentencia de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), declarando con lugar demanda en cobro de servicios profesionales, con costas, sin honorarios de abogado. Sin lugar las dos primeras mociones, con lugar la última, y revocada la sentencia recurrida.

Luis López de Victoria, abogado de la apelante; Lucien Longchamps, pro se.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

La demandada Julia Franceschi Antongiorgi ha interpuesto el presente recurso apelación contra una sentencia de la Corte de Distrito de Ponce que le [P 195] condena a pagar al demandante Lucien Longchamps la cantidad de $409.65 por servicios profesionales y le impone el pago de costas sin incluir honorarios de abogado.

La demanda se basa en una cuenta corriente entre el demandante y la demandada que data desde el mes de noviembre de 1934. Según ésta, el importe total de los servicios profesionales prestados asciende a $725, y el los anticipos para costas y gastos, a $310.60, lo que arrojaría un balance de $414.40 a favor del demandante de no deducir éste de dichos $310.60 dos partidas que totalizan $95.25 que la Corte de Distrito de Ponce reintegró a la demandada en concepto de costas en dos de los pleitos en que el demandante la representó. De modo que la cantidad por la cual se pidió sentencia asciende a $509.65. Para mayor claridad en cuanto al particular, transcribimos aquella parte de la alegación tercera de la demanda en que el demandante hace el cómputo anterior. Dice así:

"Importa el total de los servicios profesionales prestados por el demandante a la demandada, de conformidad con la cuenta corriente antes relacionada: setecientos veinticinco dólares.

"Entre el 30 de octubre de 1934 y el 7 de noviembre de 1936, conforme lo requería el gasto y costas de los distintos servicios antes enumerados, la demandada entregó al demandante diversas cantidades, de tiempo en tiempo y partidas, por un total de trescientos diez dólares sesenta centavos ($310.60). De esta suma la Corte de Distrito de Ponce le reintegró a la demandada,...

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