Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1939 - 56 D.P.R. 537

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 537
Fecha de Resolución28 de Abril de 1939

56 D.P.R. 537 (1940) SÁNCHEZ V. ROSARIO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Erasmo Sánchez, demandante y apelante,

v.

Milagros Rosario, demandada y apelada.

Núm.: 8058

Sometido: Abril 19, 1940

Resuelto: Abril 22, 1940.

Sentencia de E. Ponsa Parés, J. (Bayamón), declarando sin lugar demanda de divorcio, sin costas. Confirmada.

Gaspar Rivera Cestero, abogado del apelante; la apelada no compareció.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

La cuestión a resolver en este recurso es la de si la evidencia que ante sí el juez inferior justifica su conclusión de que el demandante no probó que el propósito de la demandada de no volver a vivir con él fuese firme y definitivo. La sentencia apelada dice así:

"En 28 de abril de 1939 se llamó a vista este caso por su orden de señalamiento en el calendario especial de asuntos civiles correspondiente a [P 538] dicho día viernes. El demandante compareció en persona y asistido de su abogado, quien anunció estar listo para el acto. La demandada no compareció a pesar de haber sido llamada por el márshal, apareciendo de los autos debidamente anotada su rebeldía, se celebró el juicio y la Corte se reservó su fallo.

"De la prueba practicada no aparece que el abandono del esposo por parte de esposa sea firme y definitivo, o que el propósito de ésta de no volver a vivir con su esposo esté debidamente establecido. Ni el demandante, ni ninguno de sus testigos, declaró constarle tal extremo. Sobre tal extremo importante solamente se trajo la referencia que la madre del demandante había hablado a la demandada y que ésta le dijo a aquélla que no volvía a vivir con el demandante. La madre del demandante no figuró como testigo en la vista, y no consta que los testigos o alguno de ellos estuviera presente en el acto que tales supuestas manifestaciones fueron hechas y las escucharan.

"Por tanto, la Corte declara sin lugar la demanda, sin costas."

La prueba del demandante consistió de su declaración, de la de su padre José ánchez Nieves, y de la de Félix Vargas. Declaró el demandante que al llegar por la tarde de su trabajo, no encontró a su esposa en su casa, ándose que se había trasladado a la de su madre de ella, como a tres o cuatro kilómetros de distancia; que la madre del demandante fué a requerirla para que volviera a vivir con él, contestándole ella que no volvería. El demandante personalmente no hizo ninguna diligencia a...

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