Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 5
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 56 D.P.R. 5 |
56 D.P.R. 5 (1940) ESCALERA FALÚ V. ESCALERA FALÚ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Anastasio y Cristina Escalera Falú, y Petrona Escalera Febre, demandantes y apelados,
v.
Modesto y Monserrate Escalera Falú, y Fermín, Amalia, Micaela, Zoila,
Jacinto, Félix, Isabel y Agustín Calderón y Escalera;
y Amparo Calderón, demandados y apelante el sexto (Zoila).
Núm.: 7869
Sometido: Diciembre 14, 1939
Resuelto: Enero 31, 1940.
Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre división de comunidad y sin lugar la contrademanda, con costas a los así como honorarios de abogado. Revocada, dictándose otra en su lugar declarando que la corte de distrito no tiene jurisdicción para conocer en primera instancia del pleito, con costas a los demandantes, sin honorarios de abogado.
Angel A. Vázquez, abogado de la apelante; E. H. F. Dottin, abogado de los apelados.
El Juez Presidente Señor del Toro emitió la opinión del tribunal.
Anastasio Escalera Falú y otros demandaron a Modesto Escalera Falú y otros en la Corte de Distrito de San Juan, pidiéndole que ordenara la venta en ública subasta de cierta finca urbana perteneciente en común y pro indiviso a demandantes y demandados.
Contestó y contrademandó una de las demandadas, Zoila Calderón.
Fué el pleito a juicio y la corte lo falló decretando la división de la comunidad y venta en pública subasta de la finca.
No conforme la demandada Calderón, apeló. Señala en su alegato ocho errores, levantando en el primero una cuestión de jurisdicción, así:
"1.
La corte erró al declararse con jurisdicción original en este asunto y al resolver que la alegación por los demandantes del valor de la casa objeto la división en cantidad menor de $500.00 no privaba al tribunal de autoridad o competencia para conocer del pleito, porque tal alegación no era necesaria."
[P 6] En su relación del caso y opinión dijo la corte sentenciadora a este respecto:
"En la demanda se alega que la casa en litigio tiene un valor razonable de $300, y en la contestación enmendada se acepta este hecho como cierto, sin hubiera evidencia en contrario. Y en su alegato manifiesta ahora la demandada compareciente que la corte carece de jurisdicción para conocer del asunto por razón de la materia o cuantía de la acción, en virtud de que el valor de la casa no excede de $500. Esta corte es una de jurisdicción general, versando el pleito sobre...
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