Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 5

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 5

56 D.P.R. 5 (1940) ESCALERA FALÚ V. ESCALERA FALÚ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Anastasio y Cristina Escalera Falú, y Petrona Escalera Febre, demandantes y apelados,

v.

Modesto y Monserrate Escalera Falú, y Fermín, Amalia, Micaela, Zoila,

Jacinto, Félix, Isabel y Agustín Calderón y Escalera;

y Amparo Calderón, demandados y apelante el sexto (Zoila).

Núm.: 7869

Sometido: Diciembre 14, 1939

Resuelto: Enero 31, 1940.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre división de comunidad y sin lugar la contrademanda, con costas a los así como honorarios de abogado. Revocada, dictándose otra en su lugar declarando que la corte de distrito no tiene jurisdicción para conocer en primera instancia del pleito, con costas a los demandantes, sin honorarios de abogado.

Angel A. Vázquez, abogado de la apelante; E. H. F. Dottin, abogado de los apelados.

El Juez Presidente Señor del Toro emitió la opinión del tribunal.

Anastasio Escalera Falú y otros demandaron a Modesto Escalera Falú y otros en la Corte de Distrito de San Juan, pidiéndole que ordenara la venta en ública subasta de cierta finca urbana perteneciente en común y pro indiviso a demandantes y demandados.

Contestó y contrademandó una de las demandadas, Zoila Calderón.

Fué el pleito a juicio y la corte lo falló decretando la división de la comunidad y venta en pública subasta de la finca.

No conforme la demandada Calderón, apeló. Señala en su alegato ocho errores, levantando en el primero una cuestión de jurisdicción, así:

"1.

La corte erró al declararse con jurisdicción original en este asunto y al resolver que la alegación por los demandantes del valor de la casa objeto la división en cantidad menor de $500.00 no privaba al tribunal de autoridad o competencia para conocer del pleito, porque tal alegación no era necesaria."

[P 6] En su relación del caso y opinión dijo la corte sentenciadora a este respecto:

"En la demanda se alega que la casa en litigio tiene un valor razonable de $300, y en la contestación enmendada se acepta este hecho como cierto, sin hubiera evidencia en contrario. Y en su alegato manifiesta ahora la demandada compareciente que la corte carece de jurisdicción para conocer del asunto por razón de la materia o cuantía de la acción, en virtud de que el valor de la casa no excede de $500. Esta corte es una de jurisdicción general, versando el pleito sobre...

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