Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 669

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 669

56 D.P.R. 669 (1940) PUEBLO V. FUENTES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Dionisio Fuentes, acusado y apelante.

Núms.: 7789 y 8000

Sometidos: Abril 5, 1940

Resueltos: Mayo 3, 1940.

Sentencias de M. Romany, J. (San Juan), condenando al acusado por delitos de Acometimiento y Agresión grave y Portar Armas, respectivamente. Confirmadas.

Arturo Aponte y F. Rebollo López, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

[P 670] Fidel Rodríguez, Policía Insular, formuló dos denuncias contra Dionisio Fuentes en la Corte Municipal de Río Grande, una por acometimiento y agresión con circunstancias agravantes y otra por portar armas prohibidas.

Condenado el acusado en la corte municipal, apeló para ante la del Distrito, San Juan. Llamadas las causas en ésta a los efectos de la celebración del juicio de novo, las partes estipularon practicar la prueba conjuntamente. corte aprobó la estipulación.

[P 671]

Cuatro testigos declararon por el Pueblo, a saber: Carlos Pérez, Campoamor Rivera, José Antonio Carrasquillo y Fidel Rodríguez.

Dijo el primero que el 25 de agosto "venía de la tienda de comprar un encargo para casa, unas grampas, y al llega al paso nivel y tirar para el paso del río él (Dionisio Fuentes)

bajaba con una vaca para la cárcel, y al poco rato, yo seguí la misma dirección para cruzar para casa y él bajaba con la vaca y entonces salió Campoamor que venía de allá arriba y vi que ahí una lucha y cuando llegué estaban luchando los dos con la vaca, y entonces yo llegué y cuando llegué Campoamor levantó el lazo de la vaca y se lo sacó de la cabeza, y este maestro (refiriéndose al acusado) sacó un ín y le tiró a él, y yo avancé para meter la paz y le dije: `Deje eso, no lo corte....' ..... pero como tenía las dos manos ocupadas y no tenía nada con él me paré al pie de él y al poco rato sacó el machete y me tiró y me dió esta herida y me tumbó casi la mano, y entonces viró para atrás y se fué y yo me vine para el pueblo a curarme. Ya ha mutilado tres hombres conmigo."

Que eso "ocurrió en Mameyes, de Río Grande, en la carretera que tira al Yunque." Repreguntado insistentemente sobre si llevaba una hachuela tratando de agredir con ella al acusado, sostuvo que no la llevaba, ni trató de agredir a Fuentes. Que su intención al intervenir fué "meter la paz."

El machete del acusado fué entonces ofrecido en evidencia y admitido sin objeción. Seguidamente declaró Campoamor Rivera, como sigue:

"Lo que pasó fué que habiéndoseme perdido una vaca y después de haberla buscado en el palmar, en Luquillo y por todos los alrededores, después de haber perdido la esperanza de encontrarla iba a darle cuenta a la Policía y entonces vi un individuo con ella por la carretera de El Yunque y fuí donde él y al hacerle la pregunta que para dónde llevaba aquella vaca que era mía nada me contestó; volví y le hice de nuevo la pregunta y tampoco me contestó, y entonces me acerqué a la vaca y le saqué el lazo que tenía en los cuernos, y al sacarle el lazo me tiró un tajo con el machete y me cogió [P 672] de plano y siguió, y pasaba Carlos Pérez y al pasar Carlos Pérez sacó el machete y le dió un tajo y siguió para arriba."

Repreguntado contestó que Pérez no traía hachuela, sino un cartucho de grampas.

El tercer testigo, José A. Carrasquillo, dijo:

"Mientras el señor Diego Carrasquillo y yo íbamos con una vaca de la finca de Don Luis González, ya que habíamos pasado el río a eso de las 8:00 .... Oí una voz que dijo: `Ay me cortó.' Entonces como venía para acá vi al señor Carlos Pérez herido frente a la casa de Onofre Plaza y estaban ligándolo."

Y el cuarto, Rodríguez, manifestó: que ocupó al acusado "un machete y al ocuparle el machete le dije: `Voy a arrestarlo a usted por haber herido a Carlos...

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