Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 158

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 158

56 D.P.R. 158 (1940) PUEBLO V. SEMIDEY ROSARIO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Emiliano Semidey Rosario, acusado y apelante.

Núm.: 7856

Sometido: Noviembre 17, 1939

Resuelto: Febrero 16, 1940.

Sentencia de F. Navarro Ortiz, J. (Mayagüez), condenando al acusado por Infracción del artículo 7 de la Ley núm. 14 de 1936 ((2) pág. 129), enmendada por la núm. 95 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 240). Confirmada.

S.

L. Lagarde y P. Baigés Gómez, abogados del apelante; R.

  1. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

[P 159] Emiliano Semidey Rosario fué convicto de poseer un arma prohibida sin haberla declarado ante el Jefe de la Policía del Distrito de Mayagüez, etc. No hay duda de que si el arma presentada en este caso pertenecía al acusado y la misma no fué impropiamente ocupada, el apelante fué convicto debidamente.

Sucede, sin embargo, que un número de personas jugaban a lo prohibido en la de Emiliano Semidey Rosario. La policía obtuvo una orden de allanamiento para registrar la casa y bajo dicha orden examinó el domicilio del acusado; que al sorprender a los jugadores que allí estaban, la policía encontró en una solera del comedor de la residencia del acusado una vaqueta que contenía un revólver con tres balas. Cuando en el curso del juicio salió a relucir que el revólver fué obtenido durante el registro hecho por la policía bajo la orden de allanamiento, el acusado solicitó una prórroga, o de lo contrario, que se suspendiera el caso a fin de dársele la oportunidad de presentar las objeciones correspondientes al uso del allanamiento y la orden en que éste se basó.

La corte declaró sin lugar la moción e igualmente denegó una moción de [P 160] reconsideración, y estas actuaciones de la corte inferior son objeto de los tres primeros señalamientos de error.

La médula de la contención del apelante, es que él nunca supo nada sobre la expedición de la orden de allanamiento hasta el momento del juicio y que en su consencuencia no había tenido oportunidad de examinarla. La corte resolvió que él había tenido esa oportunidad desde la iniciación del caso, y así se desprendía. El acusado mismo, mientras ocupaba la silla de los testigos, admitió que quizá para un propósito ligeramente distinto, la policía, mientras se hallaba en su casa, le había entregado la...

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