Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1904 - 56 D.P.R. 681

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 681
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1904

56 D.P.R. 681 (1940) LÓKPEZ V. CORTE DE DISTRITO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Georgina Luisa Lókpez Finlay, peticionaria, v.

Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, P. R., Hon. Roberto H. Todd, Jr., Juez, demandada.

Núm.: 1207 Sometido: Marzo 25, 1940 Resuelto: Mayo 7, 1940.

Certiorari para revisar Resolución de R. H. Todd, Jr., J. (San Juan), declarando sin lugar oposición de la peticionaria a una solicitud sobre toma de deposición. Anulado el auto expedido y devuelto el caso.

Daniel Pellón, Jr., Federico Acosta Velarde y Mariano Acosta Velarde, abogados de la peticionaria; Monserrat, de la Haba & Monserrat, abogados de la Sra. Palmieri, demandada en el pleito principal. El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

[P 682] Georgina Lókpez Finlay presentó originalmente en esta Corte Suprema una solicitud de certiorari en el pleito que sigue en la Corte de Distrito de Juan contra Víctor Luis Lókpez y Amelia Palmieri sobre nulidad de contrato de préstamo garantizado con hipoteca.

Sostiene que el auto procede porque "la Corte de Distrito de San Juan, al desestimar la oposición formulada por la demandante a la petición para que se tome deposición al codemandado Víctor Luis Lókpez, lo hizo en violación del artículo 504 del Código de Enjuiciamiento Civil en tanto en cuanto no se demostró debidamente al tribunal la necesidad y materialidad de la declaración de dicho testigo, así como por no existir precepto en nuestro que autorice la toma de deposición de una parte y porque aunque supuestamente admitiéramos que de acuerdo con nuestra ley se le puede tomar la deposición a una parte, por residir don Víctor Luis Lókpez en país extranjero hay que cumplir estrictamente con lo preceptuado en el artículo 504 del Código de Enjuiciamiento Civil, resultando, además, que don Víctor Luis Lókpez es persona inhábil para declarar en el caso, de acuerdo con la ley de 10 de marzo de 1904." Expedido el mandamiento se recibieron los autos reclamados y se oyó a las partes interesadas por medio de sus abogados el 25 de marzo último.

La moción solicitando la toma de la deposición fué presentada a la corte de distrito en enero 8, 1940. En ella se alegó: "Primero: --Que el presente caso está casi listo para juicio, pero es indispensable para la defensa del derecho que asiste a esta demandada la declaración del codemandado Dr. Víctor Luis Lókpez, quien se encuentra en la actualidad ausente temporalmente de Puerto Rico, residiendo en la ciudad de la Habana, Cuba, a donde se trasladó para atender a sus negocios, y por encontrarse enfermo no puede regresar por ahora a esta Isla.

[P 683] "Segundo: --Que teniendo esta demandada la seguridad de que dicho codemandado ha de permanecer ausente de Puerto Rico por un tiempo indefinido, en bien de la justicia, y de acuerdo con lo que la ley establece, la demandada solicita de la Corte ordene que se tome deposición a dicho testigo Dr. Víctor Luis Lókpez, y al efecto acompaña, para la aprobación de la Corte, el interrogatorio directo que esta demandada se someter a dicho testigo, previa notificación y copia a la parte demandante.

"Tercero: --Que la actual dirección de dicho testigo es: Apartado Núm. 2148, Habana, Cuba.

"Cuarto: --Que esta demandada sugiere a la Corte que se comisione para tomar dicha deposición, al Sr. Cónsul de los Estados Unidos de América en la Habana, Cuba." Se opuso la demandante acompañando un amplio memorándum. Otro amplio memorándum fué presentado por la demandada Palmieri. Replicó por escrito la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR