Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 200

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 200

56 D.P.R. 200 (1940) COLÓN V. FELICIANO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dr. Carmelo J.

Colón, demandante y apelante,

v.

Julio Feliciano et al., demandados y apelados.

Núm.: 8109

Sometido: Enero 29, 1940

Resuelto: Marzo 5, 1940.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Sentencia de R. Agraít Aldea, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda sobre otorgamiento de escritura, sin costas.

Desestimado, por frívolo, el recurso.

L.

Mercader, abogado del apelante; E. Pérez Casalduc, abogado de los apelados.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

[P 201] Los apelados solicitan la desestimación del recurso interpuesto en este caso por frívolo. El apelante se opuso por escrito y oralmente. Su alegato, en el que se señalan siete errores todos ellos en relación con la apreciación de la prueba, había sido ya presentado.

Tres demandas figuran en la transcripción. En la primera, radicada en febrero 10, 1938, se alega que los demandados Julio Feliciano y Josefa Jiménez Nieves eran dueños de dos fincas urbanas en Arecibo, cuyas fincas vendió el primero con el asentimiento de la segunda al demandante quedando de otorgarse el contrato en febrero 9, 1938, y negándose luego Feliciano a otorgarlo al requerírsele para ello. Fué contestada por medio de una negativa general y específica de todos sus hechos.

Poco después se radicó la segunda agregándose como demandados a Bonifacia Feliciano y a Rodolfo Bravo y su esposa. Se insiste en la venta de las dos fincas hecha por Julio Feliciano y Josefa Jiménez y se alega que Julio "nominal y convencionalmente tenía la finca A a nombre de sus dichas madre y hermana", las demandadas Josefa Jiménez y Bonifacia Feliciano. También que en febrero 10, 1938, Julio Feliciano y Josefa Jiménez vendieron al otro demandado Bravo la finca A, y de la B una faja de un metro de frente por catorce de fondo, otorgando la escritura con [P 202] Bonifacia Feliciano el mismo día. Además que el 8 y el 9 de febrero, 1938, cuando el demandante "discutía y efectuaba el contrato de compraventa con Julio Feliciano, quien a su vez actuaba ... como apoderado de sus referidas madre y hermana, el otro demandado Rodolfo Bravo se encontraba presente." Bravo y su esposa contestaron finalmente negando que J. Feliciano fuera dueño y que Josefa Jiménez vendiera, y alegando que J. Feliciano carecía de poder legal para vender. Alegaron varias...

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