57 D.P.R. 924
(1941) PUEBLO V. HADDOCK
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL
PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
AGUSTÍN
HADDOCK, acusado y apelante.
Núm. 8466
57 D.P.R. 924 (1941)
28 de enero de 1941
SENTENCIA de R. Cordovés Arana, J. (Guayama), condenando al acusado por
Infracción a la Ley Núm. 14 de 1936 ((2) pág. 129), enmendada por la Núm. 95 de
1937 (Leyes de 1936-37, pág. 240). Confirmada.
TESTIGOS -- COMPETENCIA -- CAPACIDAD Y CONDICIONES EN GENERAL -- CONOCIMIENTO
DEL TESTIGO DE LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES DECLARA -- HECHOS DE PROPIO Y
PERSONAL CONOCIMIENTO DEL TESTIGO. -- Un testigo puede declarar sobre las
gestiones que practicara con otros a virtud de una orden de allanamiento.
REGISTROS Y SECUESTROS -- VALIDEZ DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO Y DE LA FORMA EN
QUE SE OBTUVO Y DILIGENCIO -- MOMENTO PARA LEVANTARLA. -- Una orden de
allanamiento que adolezca de algún defecto legal que haga inadmisible en
evidencia cualquier objeto ocupado en el acto del registro, debe objetarse
antes del juicio. La objeción presentada en el juicio es tardía.
DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- ERRORES SIN IMPORTANCIA O NO
PERJUDICIALES -- ADMISIÓN DE PRUEBA OBJETADA -- ERRORES SUBSANADOS POR EL
PROPIO APELANTE. -- El error, de haberlo, al permitir a un testigo de cargo
declarar sobre las gestiones que con otros practicara a virtud de una orden de
allanamiento sin haberse mostrado la orden al acusado que así lo solicito, queda subsanado al éste no presentar moción alguna para la supresión de la
evidencia obtenida en el acto del registro y al no objetar la admisión de esa
evidencia en el juicio de la causa seguídale.
ARMAS -- REGISTRO O DECLARACIÓN -- PROCESO Y CASTIGO -- EVIDENCIA --
ADMISIBILIDAD -- ADMISIONES DEL ACUSADO. -- Preguntada una persona en cuya casa
se ocupo un revólver si estaba o no inscrito, sus manifestaciones al efecto de
que no lo estaba y que le fue empeñado por uno que desconoce, son admisibles en
evidencia como admisiones en el proceso que se le siga por el no registro del
arma en cuestión.
José C. Aponte y Ubaldo Aponte, abogados del apelante; Hon. Procurador General
George A. Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, y Luis Negrón
Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión
del tribunal.
[P925] Agustín Haddock fue acusado, convicto y
sentenciado a seis meses de cárcel por infracción de los artículos 1, 7 y 10 de
la...