Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 1941 - 57 D.P.R. 924

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 924
Fecha de Resolución28 de Enero de 1941

57 D.P.R. 924 (1941) PUEBLO V. HADDOCK TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
AGUSTÍN HADDOCK, acusado y apelante. Núm. 8466 57 D.P.R. 924 (1941) 28 de enero de 1941 SENTENCIA de R. Cordovés Arana, J. (Guayama), condenando al acusado por Infracción a la Ley Núm. 14 de 1936 ((2) pág. 129), enmendada por la Núm. 95 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 240). Confirmada. TESTIGOS -- COMPETENCIA -- CAPACIDAD Y CONDICIONES EN GENERAL -- CONOCIMIENTO DEL TESTIGO DE LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES DECLARA -- HECHOS DE PROPIO Y PERSONAL CONOCIMIENTO DEL TESTIGO. -- Un testigo puede declarar sobre las gestiones que practicara con otros a virtud de una orden de allanamiento. REGISTROS Y SECUESTROS -- VALIDEZ DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO Y DE LA FORMA EN QUE SE OBTUVO Y DILIGENCIO -- MOMENTO PARA LEVANTARLA. -- Una orden de allanamiento que adolezca de algún defecto legal que haga inadmisible en evidencia cualquier objeto ocupado en el acto del registro, debe objetarse antes del juicio. La objeción presentada en el juicio es tardía. DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- ERRORES SIN IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES -- ADMISIÓN DE PRUEBA OBJETADA -- ERRORES SUBSANADOS POR EL PROPIO APELANTE. -- El error, de haberlo, al permitir a un testigo de cargo declarar sobre las gestiones que con otros practicara a virtud de una orden de allanamiento sin haberse mostrado la orden al acusado que así lo solicito, queda subsanado al éste no presentar moción alguna para la supresión de la evidencia obtenida en el acto del registro y al no objetar la admisión de esa evidencia en el juicio de la causa seguídale. ARMAS -- REGISTRO O DECLARACIÓN -- PROCESO Y CASTIGO -- EVIDENCIA -- ADMISIBILIDAD -- ADMISIONES DEL ACUSADO. -- Preguntada una persona en cuya casa se ocupo un revólver si estaba o no inscrito, sus manifestaciones al efecto de que no lo estaba y que le fue empeñado por uno que desconoce, son admisibles en evidencia como admisiones en el proceso que se le siga por el no registro del arma en cuestión. José C. Aponte y Ubaldo Aponte, abogados del apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P925] Agustín Haddock fue acusado, convicto y sentenciado a seis meses de cárcel por infracción de los artículos 1, 7 y 10 de la...

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