Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 1941 - 57 D.P.R. 902

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 902
Fecha de Resolución27 de Enero de 1941

57 D.P.R. 902 (1941) EX PARTE ROSA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EX PARTE JUAN ROSA, peticionario y apelante. Núm. 8151 57 D.P.R. 902 (1941) 27 de enero de 1941 SENTENCIA de F. García Quiñones, J. (Humacao), declarando sin lugar petición de habeas corpus. Confirmada. ALTERACIÓN DE LA PAZ -- CAUCIÓN PARA NO TURBAR LA PAZ -- DEL REMEDIO EN GENERAL. -- El procedimiento de caución es de naturaleza civil y no criminal. Es solo una medida de justicia preventiva. ID. -- ID. -- DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL -- VISTA Y RECIBIMIENTO DE PRUEBAS -- DERECHO DEL DENUNCIADO A REPREGUNTAR LOS TESTIGOS EN SU CONTRA. -- En procedimientos de caución, el denunciado no tiene un derecho absoluto a repreguntar a los testigos que han declarado en su contra. Ello no obstante, la corte ante la cual el procedimiento se tramita, debe darle la oportunidad de repreguntarlos si oportunamente lo solicita. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Es en el acto de la vista en el procedimiento de caución que el denunciado debe solicitar que se le permita repreguntar a los testigos que han declarado en su contra. Una persona así denunciada que días antes de la vista presente moción para que el denunciante y sus testigos sean citados a fin de repreguntarlos, y nada más haga para que la corte la considere y resuelva, no es diligente en la reclamación de su derecho. ID. -- ID. -- ID. -- RESOLUCIÓN O SENTENCIA -- TÉRMINO PARA DICTARLA. -- En procedimientos de caución, las cortes municipales no vienen obligadas a dictar sentencia dentro del término de 24 horas después de celebrada la vista. M. Velázquez Flores, abogado del apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm y R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P903] Juan Rosa, el peticionario apelante, radicó ante la Corte de Distrito de Humacao una petición de habeas corpus en la que alegaba que se encontraba detenido en la cárcel de dicho distrito en virtud de un mandamiento de prisión expedido en enero 2 de 1940 por el Juez Municipal de Humacao, en un procedimiento de caución seguido contra el peticionario, a virtud de denuncia formulada por José Espinosa Sierra; y que la encarcelación del peticionario es ilegal y nula por las razones siguientes: (A) Porque la sentencia en que se basa el referido mandamiento de encarcelación es tan enteramente errónea que resulta nula. (B) Porque dicha sentencia es tan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR