Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1930 - 57 D.P.R. 142

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 142
Fecha de Resolución30 de Junio de 1930

57 D.P.R. 142 (1940) LAFONT V. BIRD ARIAS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Lorenzo Lafont, demandante, apelante y apelado, v.

Jorge Bird Arias, , apelado y apelante.

Núm.: 7795 Sometido: Junio 7, 1940 Resuelto: Junio 26, 1940.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda en de pagaré, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. H. Juliá, abogado del apelante apelado; Arturo Aponte, abogado del apelado apelante. El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

[P 144] Lorenzo Lafont radicó en la Corte de Distrito de San Juan una demanda en de un pagaré por la suma de $12,000, otorgado por Jorge Bird Arias, el demandado, a la orden del tenedor de la obligación, la que había de vencer el 30 de junio de 1930. El demandante alegó que "posee dicho pagaré al tenedor, como único dueño del mismo." Antes de contestar, el demandado radicó una moción solicitando especificación de los siguientes particulares: en que el demandante adquirió el documento; forma en que le fué entregado, si por endoso, cesión o derecho sucesorio; cantidad o precio pagado por el mismo; y sitio o lugar de la entrega. Declarada con lugar dicha moción, el demandante radicó un pliego de especificaciones en el que hizo constar que el pagaré le fué entregado en junio 29, 1932, por su hermana doña Marta Lafont viuda de Veve, en calidad de donación y a los efectos de la educación de sus hijos; y alegó que la entrega del documento se hizo en presencia de su esposa, de su hija Mary Lafont y de los testigos Frank López y Francisco Jiménez, de San Juan.

En su contestación negó el demandado que el demandante sea dueño o tenedor buena fe del pagaré en cuestión. Y como defensa alegó: que los hermanos Rafael y Santiago Veve Calzada prestaron al demandado la suma de $24,000, serles devuelta en todo el mes de mayo de 1930; que al llegar el 21 de mayo de 1930, temiendo el demandado no poder cumplir a tiempo lo ofrecido, ó dos pagarés exactamente iguales, por $12,000 cada uno, y entregó uno a cada uno de los hermanos Veve Calzada; que al día siguiente el demandado y los hermanos Veve dejaron sin efecto ambos documentos mediante el pago hecho con el importe de 200 acciones de The Fajardo Sugar Company of Porto Rico para cada uno de ellos; que el documento entregado a don Rafael [P 145] fué devuelto por éste al demandado inmediatamente, mas no así el de don Santiago Veve, que es el que figura en esta demanda; que el demandante nunca ha sido dueño del documento objeto del litigio, ni ha tenido ni tiene interés o participación alguna en el mismo, ni ha sido, ni es, heredero, legatario o derechohabiente de don Santiago Veve, quien falleció en 1931; y, último, que la acción que trata de ejercitar el demandante ha prescrito con arreglo al artículo 946 del Código de Comercio, edición de 1930.

Celebrado el juicio correspondiente, la corte de distrito dictó sentencia la demanda y condenando al demandante al pago de costas, sin incluir honorarios de abogado. Ambas partes han apelado.

El demandante apelante imputa a la corte inferior la comisión de diecinueve errores, los cuales iremos exponiendo y resolviendo en el mismo orden en que aparecen en el alegato.

Que la corte inferior erró al ordenar al demandante que presentara el pliego de particulares solicitado por el demandado.

Con excepción de aquellos casos en que el estatuto concede expresamente el derecho a un pliego de especificaciones, la corte ante la cual ha de verse caso en sus méritos tiene la facultad discrecional necesaria para expedir o negarse a expedir una orden requiriendo a una de las partes litigantes para que presente dicho pliego. Las cortes de apelación...

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